Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 053241/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 53241/2017

JUZGADO Nº 80

AUTOS: “MESSINA, G.D.c.,

M.B.S.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso por la parte demandada, contra la sentencia que hiciera lugar a la demanda, en lo principal.

  2. Se queja por cuanto la sentenciante le impuso la carga de la prueba de la jornada reducida y tuviera por acreditada la categoría invocada; por la fecha de ingreso, las horas extras y porque se admitieron las indemnizaciones por despido.

  3. En cuanto al primer agravio le asiste razón. Como sostuve al emitir mi voto en la causa “G.E.H. c/ JUMBO RETAIL

    ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” (Exp. 8650/2014; SD del 18/3/2019; registro de la S. II), desde mi perspectiva, aunque es habitual que los trabajadores desempeñen la jornada máxima legal prevista en el ordenamiento jurídico (art. 1 de la ley 11.544 y 196 de LCT), no existe disposición alguna que le otorgue a esa jornada preeminencia sobre las otras, ni que la catalogue como “normal” o como un “principio general”; para más, es la propia ley 20.744 que,

    además de esa máxima legal, prevé otro tipo de jornadas, “reducidas” o “a tiempo parcial” (art. 198 y 92 ter). Por ello considero que no es posible afirmar que estas últimas constituyan una excepción -que, de acuerdo a la definición del término de la Real Academia Española es “cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie”-, y por tanto, no hay razón alguna para apartarse del Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    principio rector en la materia (art. 377 del CPCCN), invertir la carga probatoria y situar sobre quien las alega la carga procesal de demostrar su realización.

    En consecuencia, era carga del actor acreditar que trabajó durante los días y horarios mencionados a fs. 5 vta. (art. 377, CPCC). En este sentido, resulta definitoria la declaración de B. (fs. 140) quien, dicho sea de paso, si bien estaba en juicio al momento de declarar, obtuvo sentencia favorable de la S. VI,

    con fecha 23/12/20211.

    Esta persona declaró que el actor cumplía el mismo horario que ella, es decir una jornada completa de trabajo, razón por la cual, no advirtiendo que su testimonio esté teñido de parcialidad y a la luz de lo dispuesto en el artículo 9 de la L.C.T., considero debe confirmarse la condena al pago de diferencias salariales.

    Ello lleva también a confirmar la condena al pago de las indemnizaciones por despido, dado que la retención de tareas resultó justificada en la existencia de diferencias salariales, no...

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