Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 015703/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 15703/2021/CA1 (61835)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: "MESSINA, G.V. c/ RECEPCIONES GALA

S.A. Y OTROS s/DESPIDO"

Buenos Aires, 31-03-2023

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos digitalmente por las codemandadas Mundo Eventos S.A., J.C.L., S. De Vita Lenzo y G.L. contra el pronunciamiento dictado el 29/11/22, la primera de ellas por cuanto se rechazó la excepción de incompetencia territorial y las restantes porque se desestimó la excepción de falta de acción opuesta, con réplica de la contraria.

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General interino, este se expide mediante dictamen incorporado a las actuaciones digitales.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo, de conformidad con el dictamen fiscal,

    desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia, mantuvo la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en este reclamo.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que de lo informado por la IGJ

    (DEO recibido el 21/03/22) se extrae que el domicilio de la codemandada Recepciones Gala S.A. (rebelde) se ubica en el ejido de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Buenos Aires así como que G.L. denunció su domicilio en idéntica jurisdicción. Ello así, frente al domicilio de dichas litisconsortes pasivas,

    admitió la competencia territorial con arreglo a lo dispuesto por el art. 24 de la L.O.

    Tal decisión es objetada por la accionada Mundo Eventos S.A.,

    quien arguye que, si bien no está en discusión que oportunamente Messina trabajó para Recepciones Gala S.A., no es menos cierto que decidió disolver aquel vínculo hace ya más de 8 años y mediante un acuerdo en el SECLO que derivó en el dictado de un acto administrativo de homologación, que, conforme la legislación vigente goza de plena vigencia y legalidad dada la presunción establecida en el art. 12 de ley 19549. Agrega que el lugar de celebración del contrato de trabajo y el domicilio de la demandada se ubican en el partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires. Nada dice del domicilio de G.L..

    El Tribunal considera que debe confirmase lo resuelto en la instancia anterior.

    En efecto, el artículo 24 de la L.O. establece, en su parte pertinente, que “será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”. La terminología utilizada por el legislador en la norma citada evidencia que tendrá competencia para conocer en un litigio la justicia laboral de esta Capital Federal en la medida que se configure cualquiera de los supuestos previstos, incluso, ante la ausencia de los otros ya que los mismos no son acumulativos.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En tal contexto se advierte que se encuentra fuera de todo debate que el domicilio de la coaccionada “Recepciones Gala S.A.” se asienta dentro de esta ciudad, más precisamente en la calle Campana 1379 (v. respuesta brindada por la I.G.J. de fecha...

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