Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 063001/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63.001/2017/CA1 (50.044)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “MESA MATIAS NICOLAS C/ KOWZEF S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 59/61 interpone la demandada (fs. 63/68 ) con réplica de su contraria a fs. 70/71. Asimismo se encuentran apelados por altos la totalidad de los honorarios asignados a los profesionales intervinientes y la representación letrada de la actora y demandada critican por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La señora juez de grado consideró que, ante la falta de producción de prueba que demuestre la suerte que corrió el diligenciamiento de las misivas invocadas por la recurrente (se decretó la caducidad de la prueba informativa ordenada a fs. 56), no cabe sino admitir que la extincion del vínculo se produjo el 15/5/07 cuando el demandante admitió

    haber recibido el telegrama glosado a fs. 11.

    Contra tal solución se alza la accionada afirmando que la documental que acompañara reúne todas la condiciones legales de un instrumento público y goza de presunción de autenticidad por lo que no basta un mero desconocimiento sino que quien lo desconoce debe hacerlo a través de un procedimiento incidental de redargución de falsedad.

    Afirma que decidió el despido del actor con anterioridad al vencimiento del período de prueba y que si el trabajador no recibió la comunicación fue por su exclusiva responsabilidad pues fueron remitidas al correcto domicilio.

  3. Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Ello es así, porque ya he tenido ocasión de señalar que los telegramas y/o cartas documento, no son instrumentos públicos porque no emanan de oficiales públicos (conf. art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación) como para que deban ser redargüido de falsos (conf. art. 296 CCCN ), sino que, por el contrario, la Oficina de la Empresa Oficial de Correo receptora, confronta los ejemplares –original y copia-

    autenticando la copia mediante sello oficial (conf. Anexo I, pto. III, dec. 150/96,

    reglamentario de la ley 23.789), de modo que, lo único auténtico es que el duplicado se corresponde con el original, pero no la suerte corrida por la aludida pieza postal. La ley 23.789, que estableció un servicio de telegrama y carta documento gratuito para los trabajadores dependientes, jubilados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR