Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2017, expediente CSS 039521/2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 39521/2012 Autos: “MESA ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39521/2012 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se queja en tanto se ordena aplicar para el recálculo del haber inicial al índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá

    hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). Además se agravia de la aplicación para el periodo posterior al año 2002 del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Por último cuestiona la sentencia en tanto ordena actualizar la PBU aplicando los parámetros del fallo “B.” y sostiene la aplicabilidad del art. 26 de la ley 24241.

    Agravia a la parte actora lo resuelto por el a quo en cuanto omite la declaración de inconstitucionalidad del art.25 de la ley 24.241 y del decreto 679/95.

    Asimismo, le causa agravio que no se imponga una actualización para la PBU, para lo que solicita la aplicación del fallo “Elliff”. Por otra parte, solicita la aplicación del fallo “B.” y la inconstitucionalidad de los arts. 23 a 26 y 30 de la ley 24241.

    Manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del fallo “Villanustre”

    y solicita la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de la Anses. Se opone a la deducción por el impuesto a las ganancias y del descuento por obra social.

    Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 22 de la ley 24463. Finalmente cuestiona la imposición de costas por el orden causado y de la tasa de interés dispuesta.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio, 24/01/2011. Prestó servicios de forma dependiente.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25643199#168836944#20161213114326082 y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A...

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