Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 019201/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° CCF 19201/2022/CA1 “M., R. c/ Medicus S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 26 de abril de 2023, concedido el 3 de mayo de 2023, contra la resolución del 15 de marzo de 2023, cuyo traslado no fue contestado por la contraria; y CONSIDERANDO:
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La señora R.M. inició la presente acción de amparo contra Medicus S.A. a fin de que se le ordenara adecuar la cuota de afiliación teniendo en cuenta los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación,
con más la devolución de las sumas indebidamente percibidas desde el mes de diciembre de 2019 en adelante.
Relató que es afiliada directa a la empresa de medicina prepaga desde el año 1994, por recomendación de su hijo que trabajaba en Telefónica de Argentina S.A. y era beneficiario de un plan de salud corporativo a cargo de Medicus S.A. y que, dicha empresa ofrecía un plan médico para familiares de empleados con beneficios exclusivos y características particulares.
Ademas, manifestó que a partir del mes de diciembre de 2019, M. procedió a aplicar aumentos en la cuota sin que éstos estuvieran reglamentados por el Ministerio de Salud de la Nacion según lo establecido en la ley 26.682. Tras haberse comunicado con la demandada por diversos canales administrativos sin obtener una solución, iniciar una denuncia ante el COPREC que resultó infructuosa y enviar una carta documento a la empresa,
inició el presente proceso (demanda del 28/11/22).
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El magistrado de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora por considerar que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho porque las cuestiones ventiladas,
que coincidían con el objeto de fondo, requerían mayor debate y prueba por lo que consideró prematuro expedirse respecto a la precautoria en este estado del proceso (resolución del 15/08/23).
Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora. En su memorial destacó que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, se encuentran comprobados los requisitos necesarios para el dictado de la cautelar. Reitera que su solicitud consiste en que se retrotraiga el monto a la cuota que abonada en diciembre de 2019 con más los aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación, poniendo de resalto que la cuota del plan de Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE...
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