Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 12 de Noviembre de 2010, expediente 66.546

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala II

2010 - Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.546 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 12 de noviembre de 2010.

VISTO: El presente expediente nro. 66.546 de la secretaría nro. 2,

caratulado “MEROLA, R.... ALIPPI... SIDAM, s/ Inf. art. 5° inc. c)

ley 23.737... s/ Cuestión de Competencia (ppal. 345/09 JFSR)”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado con el Juzgado Federal nro. 4 de la ciudad de R..

CONSIDERANDO:

1ro.) La causa nro. 345/09 se inició ante el Juzgado Federal de Santa Rosa a fin de investigar la presunta actividad de G.A.S. en el manejo ilícito de estupefacientes. En este marco,

efectivos de la Policía de La Pampa siguieron al imputado en su trayecto –en ómnibus– hasta la ciudad de R., donde se presentó a retirar una encomienda. En este momento, se efectivizó la orden de requisa librada USO OFICIAL

por el juez pampeano y se procedió a la apertura del paquete, lo que arrojó

como resultado el secuestro de 4,750 kg de marihuana. A fs. sub 6/14 rola copiado el auto que dispuso su procesamiento, por considerarlo prima facie autor de trasporte de estupefacientes.

2do.) A raíz de diversas constancias incorporadas a tal pesquisa, se inició otra causa (nro. 561/09). En ella se constataron distintos hechos tipificados por la ley 23.737.

2do.-1) Así, el a quo dictó un auto conjunto en ambas causas por el cual procesó a M.L.R. (por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; c. 561/09), R.E.C.M. (por comercialización de estupefacientes en la c. 561/09)

y a este último junto con P.M.A., por considerarlos prima facie coautores de comercialización de estupefacientes (venta a S.); c.

345/09.

2do.-2) En el mismo auto, el juez pampeano declaró su incompetencia parcial por razón del territorio para seguir investigando respecto de los hechos endilgados a L.R. y M. en la c. 561/09,

competencia que fue aceptada por el Juzgado Federal nro. 4 de R. en el que se declinó (fs. sub 23/37).

2do.-3.1) Posteriormente, en atención a lo dictaminado por la fiscalía, declaró su incompetencia en relación a los hechos por los que fueron procesados M., A. y S. en la c. 345/09,

declinándola a favor del mencionado juzgado federal santafesino (fs. sub 40/46 v.).

2do.-3.2) El juez a cargo rechazó la competencia atribuida (fs. sub 50/51 v.). Consideró que la ciudad de R. fue sólo un eslabón en la cadena de comercialización, en tanto la droga –despachada por M...

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