Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2021, expediente FLP 010119/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 30 de julio de 2021.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 10119/2021 /CA1,

caratulado “., R.H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Feria en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al PAMI –Programa de Atención Médica Integral- arbitre los medios necesarios para la cobertura al 100% de las siguientes medicaciones: Droga carboplatino 450 MG F.A x 1; Droga pemetrexed 500mg F.A x 1 (2

    ampollas); Pembrolizumab 100mg AMP x 1 (2

    ampollas), prescripto al señor R.H.M., por su médico tratante.

  2. Los agravios de la demandada pueden sintetizarse así: a) se le impone la entrega de un medicamento que no se encuentra dentro del protocolo oncológico elaborado por su representada con la colaboración con la AAOC. Conforme ello,

    sostienen que el primer tratamiento prescripto debe ser con platinos, el cual se encentra cubierto al 100%. Agrega que es el Consejo Científico Asesor -que se encuentra a N.C.-, quien analiza la viabilidad del tratamiento en función de la normativa, el diagnóstico del afiliado y la documentación aportada.; b) informan que su representada efectúa distintos tipos de convenios con las entidades que nuclean la dispensa y elaboración de fármacos.

    Al respecto, indican que las drogas solicitadas no se encuentran convenidas pero que existen otros fármacos Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.Q., SECRETARIA

    alternativos para tratar la dolencia del afiliado. Asimismo,

    advierten la apertura a un periodo de negociación a fin de alcanzar un nuevo acuerdo para la dispensa de medicamentos que modifique el vigente de marzo 2018; c) refieren a la situación de emergencia sanitaria nacional y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, y la consecuente o posterior desatención de sus beneficiarios; d) hacen reserva en cuanto a su eventual responsabilidad por la provisión de las drogas solicitadas y por los posibles daños y consecuencias en la salud del amparista que pudiere ocasionar el suministro de dichas drogas.

  3. No existen dudas que el análisis de la presente causa exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable;

    en el caso se encuentra afectada la salud del amparista (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970,

    1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A.,

    E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”,

    fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares,

    ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más,

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.Q., SECRETARIA

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