Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2020, expediente CNT 032770/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

32.770/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49845

CAUSA Nº 32.770/2019 - SALA VII – JUZGADO Nº 40

Autos: “MERLANI, PATRICIO EZEQUIEL c/ FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA s/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor (fs. 40/47vta.) contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2020 (ver fs. 37/39).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de grado declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

II) Que atento la índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se remitieron las actuaciones a la Fiscalía General, por lo que emitió dictamen la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que corresponde resaltar que el juzgamiento compulsivo de los organismos Internacionales transita por carriles que privilegian la voluntad común de los Estados parte en sus tratados constitutivos (CSJN A. 363 XXXIV, “Alimento de los Andes S.A. c/

Banco de la Provincia de Neuquén y otros s/ cumplimiento del contrato” del 14/09/2000,

Fallos 323:2418), lo que ha llevado a nuestro más Alto Tribunal a sostener el privilegio de inmunidad de jurisdicción, con el alcance definido en el instrumento internacional de creación o, con relación al Estado receptor, en el respectivo acuerdo de sede.

Que estas entidades gozan de personalidad internacional como sujetos derivados, cuyos derechos y obligaciones surgen de la voluntad de los Estados miembros.

Que la CSJN se expidió sobre la naturaleza jurídica de las Organizaciones Internacionales y el voto del Dr. E.P., en el caso “Maruba S.C.A. c/ Itaipú

(Fallos: 321:48) expresó “…algunas de las categorías mencionadas fueron caracterizadas como un mosaico de creaciones accidentales… En su mayor parte aparecen como el resultado de arreglos empíricos que responden a necesidades precisas sin ideas preconcebidas… La organización es una persona internacional. Esto no equivale a decir que sea un Estado, lo que ciertamente ella no lo es o que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes sean los mismos que aquellos de un Estado”. Se ha dicho también que “…en tanto que un Estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional, los derechos y deberes de una entidad como...

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