Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 017263/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54174

CAUSA Nº 17.263/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

AUTOS: "MERKIN, S.M. C/ REX ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

VISTO:

La parte demandada, el 5 de octubre de 2022, apela los honorarios que le fueron regulados a la letrada de la parte actora Dra.

M.E. NIETO en la resolución incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs. 1027, que retribuye lo actuado en la etapa de USO OFICIAL

ejecución, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida en esta etapa, a fin de obtener el pago de las acreencias en concepto de capital (por el despido y el accidente) y honorarios, los montos involucrados, el tiempo insumido en el proceso y demás actuaciones que surgen de las constancias de la causa, en virtud de lo normado por los Arts.16, 21, 29 inc. f, 41, 43 y 58

de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación, a juicio del Tribunal, los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la actora lucen adecuados, por lo tanto se confirman.

Por otra parte, no habiendo en la resolución cuestionada regulación de honorarios de peritos auxiliares de la justicia, resulta abstracto el planteo relativo a la aplicación del decreto 1813/92.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a la letrada de la parte actora Dra. M.E. NIETO en la resolución incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs. 1027. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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