Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 039889/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 39889/2015 – “Meridionalis S.A. c/Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L s/Desalojo: otros causales” – Juzgada Nacional en lo Civil n° 70 Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 35 por la actora, concedido a fs. 35 y por el deducido a fs. 33 por la Sra. Fiscal de Primera Instancia, concedido a fs.

34, ambos contra la resolución de fs. 32. Se tiene por fundado el recurso de la actora con los argumentos vertidos en el mismo escrito de interposición.-

En el decisorio apelado la Sra. Jueza “a quo” se declara incompetente para intervenir en este proceso y dispone la remisión de las actuaciones para su tramitación definitiva a la Justicia Nacional en lo Comercial.

A fs. 39/40 el Sr. Fiscal de Cámara desistió del recurso incoado por la Sra. Representante del Ministerio Público a fs. 33 y dictaminó en el sentido de que se confirmase la sentencia de fs. 32.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, a fs. 28/31 la actora M.S.A., por intermedio de apoderado promueve formal demanda de desalojo por rescisión de contrato contra Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L.

respecto del inmueble ubicado en la calle Y. 2964/2968/2970 de esta Ciudad, haciendo extensiva la acción contra eventuales ocupantes del inmueble por cualquier título de que se tratare.

Refiere que el inmueble de marras es un terreno baldío que posee construcciones precarias. Relata que con fecha 26 de agosto de 2013 celebró con la firma demandada una carta de intención Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA que obra a fs. 5/9, en la cual acordaron que M.S.A. transferiría en plena propiedad y dominio el inmueble cuyo desalojo peticiona en autos, “a título de permuta a un fideicomiso que debía constituir Nouvel Sociedad Fiduciaria S.R.L. y en el que ésta fuera el Fiduciario- para que desarrollara y ejecutara en el inmueble mencionado bajo su...

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