Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 051175/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72967 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51175/2014 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “MERIDA SALAZAR SILVANO MAXIMO C/ FRIGORIFICO JORGE TOLOSA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora cuestiona que se haya considerado abonada la suma de $ 15.685 pide, paralelamente, rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que su letrada solicita la elevación de sus emolumentos.

El recurso debe ser declarado mal concedido porque el valor del litigio ante la alzada –el descuento de la suma referida- no supera el mínimo estipulado por el art. 106 de la LO para justificar una revisión judicial de la sentencia dictada.

Pero, por otra parte, a fin de evitar el reproche por ritualismo procesal me parece prudente señalar que la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24121665#234830601#20190704113849278 juzgadora tuvo por acreditado el pago que la demandada se había comprometido a realizar en sede administrativa mediante depositó bancario (ver constancias de fs. 109) y sobre el tema no hay agravio cierto (ver art. 116, LO) porque una cosa es que el convenio no haya sido homologado –lo que explica que la defensa de cosa juzgada haya sido desestimada- y otra que no puede computarse el efectuado a través del sistema bancario como pago a cuenta (art. 260, LCT).

En cuanto al tema de las costas procesales –revisables por imperio del art. 107 LO- lo decidido tampoco es arbitrario ya que, sin tener presente el reclamo por daños físicos y psíquicos, la demanda fue entablada por un monto de $740.431 ($1.170.431 – $430.000 ver liquidación de fs. 12 vta.) y prosperó por una suma ínfima, lo que justifica la decisión adoptada siendo, paralelamente, equitativos los honorarios impugnados (art. 38, LO).

Por ello propongo: 1) Declarar mal concedido el...

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