Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 035809/2010/CA006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 35809/2010; M.M.A. Y OTROS c/ EN - M§

DEFENSA - ARMADA - DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.- IBP VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 294 contra la resolución de fs. 293, el cual fue fundado a fs. 296/297, sin que su traslado haya sido replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 1 de Julio de 2018 el señor Juez de primera instancia, en atención a la petición efectuada por la parte actora -de que se trabe embargo para cubrir el faltante de intereses-

    decidió intimar a la demandada para que en el término de 10 días deposite en autos la suma de $551.554,05 en concepto de intereses adeudados, bajo apercibimiento de ley, toda vez que se trata de una ejecución forzada.

  2. Que mediante el recurso de fs. 296/297 y vuelta la parte actora solicita que se revoque la resolución apelada y se ordene embargar la suma de $551.554,05, al considerar que no corresponde cumplir nuevamente con el procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982, de conformidad con jurisprudencia del fuero que cita en apoyo de su postura.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte actora, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no es suficiente para sostener un recurso de apelación (conf. esta Cámara, S.I., Causa Nº

    15.296/01, sentencia del 28/02/02). Y aun cuando corresponda observar un Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10624961#218297894#20181011123015055 Poder Judicial de la Nación 35809/2010; M.M.A. Y OTROS c/ EN - M§

    DEFENSA - ARMADA - DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG criterio amplio para juzgar la...

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