Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2016, expediente CAF 049066/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 49066/2015 “MERENER, M.J. c/ EN-

AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 108/116, cuya contestación de traslado obra a fs. 118/122, contra el pronunciamiento dictado a fs. 101/106; y CONSIDERANDO:

I.Q., la sentencia de grado declaró abstracto el pedido de medida cautelar peticionada con el objeto de que se suspenda la inhabilitación de la CUIT del actor, ya que ella habría sido reactivada por la demandada.

  1. Que el actor se agravia por entender que la activación dispuesta en los términos de la RG 3832 (AFIP) resulta igualmente lesiva de sus derecho ya que, en virtud de las limitaciones al empleo de su CUIT, “no puede emitir facturas, no puede comerciar, ya que de hacerlo, estaría incumpliendo con las obligaciones formales dispuestas por la normativa aplicable” (v. fs. 111), de modo que, a su entender, ésta habría sido dictada “al sólo efecto de que esta parte se allane a la pretensión del Fisco, a través de la presentación de […]

    declaraciones juradas” (v. fs. 111 vta.)

    Por lo demás, sostiene que la decisión de limitar el uso de su CUIT resulta arbitraria, inmotivada e incausada y que la RG 3358/12 (AFIP) ha sido dictada por órgano incompetente, no guarda proporción con los fines que la inspiran y lesiona su derecho de defensa.

  2. Que, cabe comenzar por señalar que asiste razón a la recurrente, en cuanto a que la cuestión no se ha tornado abstracta con la activación de la CUIT objeto de autos que efectuara la demandada en los términos de la RG 3832, en atención a las pretensiones oportunamente introducidas por el actor al momento Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27461285#165157268#20161031102324919 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 49066/2015 “MERENER, M.J. c/ EN-

    AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    de contestar el traslado que le fuera conferido respecto del informe ampliatorio efectuado por su contraria (v fs. 81/82, 83 y 84/99).

    De tal modo, a los fines de conocer dichas pretensiones debe valorarse que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el actor aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (esta Sala, Causa...

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