Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2018, expediente FMP 021082158/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA MERCOLLI, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 21082158/2009 VA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. A.O.T., dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr/a. MERCOLLI ENRIQUE, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial y la movilidad.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GARCÍA, G.N. c/ANSeS s/Reajuste de Haberes” ´PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha: 11/09/2015 y “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en: “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo” (C. 1074.

XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “Q.C.A.C. S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, respectivamente, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación a los agravios planteados por la parte actora en su memorial, los cuales consisten, en la inaplicabilidad por el juez de grado del impuesto a las ganancias solicitado en la demanda, el mecanismo de cumplimiento de sentencia y la imposición de costas en el orden causado, resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Cámara Federal de Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: B.D.B., C. de Camara #15586350#192142752#20180321115508441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “SCESA, VICTOR C/ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14 Materia Civiles Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha:

28/04/2017; corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha:

12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

El Dr. B.B., dijo:

Por sus fundamentos adhiero a la propuesta del Dr. T., aún así cabe aclarar que detento una disidencia parcial en cuanto al diferimiento del recalculo de la PBU. Por ello estimo necesario agregar algunas expresiones adicionales, para bien motivar mi voto: Con respecto a la PBU (Prestación Básica Universal) prevista en el art. 20 de la Ley 24.241, he de recordar que en la redacción original de la Ley 24.241 el mecanismo de movilidad para todas las prestaciones era el AMPO (Aporte Medio Previsional Obligatorio), que servía de unidad de medida del SIJP, pues -calculado por semestres en base a la evolución de la recaudación de aportes en relación al número de aportantes regulares-, era tenido en cuenta, entre otras funciones, para el cálculo de la movilidad de las prestaciones correspondientes al régimen de reparto (art. 32). En el artículo 21 de la misma ley se estableció que el AMPO se obtendrá dividiendo el promedio mensual de los aportes establecidos en el artículo 39 (11%), ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: B.D.B., C. de Camara #15586350#192142752#20180321115508441 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA complementario, por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas reglamentarias. Con los incrementos del AMPO debían ajustarse todas las prestaciones, incluida la PBU.

La PBU creada por la ley 24.241 tenía a la movilidad insertada en su propia esencia, por cuanto se puede decir que equivalía a dos veces y medio el módulo de la movilidad (AMPO). Al mismo tiempo, el AMPO se movía conforme al incremento de las remuneraciones de los activos aportantes. Si se producía un aumento en las remuneraciones de éstos (sea por mayor productividad o por inflación) el AMPO subía y provocaba el incremento de las prestaciones. (A.. cfr. J.G.J., “Reajuste judicial del haber jubilatorio en la ley 24.241. Guía para hacer una demanda de reajuste previsional.”, Publicado en: DT 2011 (junio), 1503; Revista de Jubilaciones y Pensiones, Año 21, Marzo/Abril 2011, N| 121, p.1/4; J.G.J., “Reajuste de la PBU en la Ley 24.241”, RJP TXIX, 603; http://www.rjyp.com.ar).

Ahora bien, el art. 5 de la Ley 24.463 introdujo modificaciones al art. 32 de la ley de solidaridad previsional, por lo que la movilidad de las prestaciones sería determinada a partir de ese momento de acuerdo a lo que...

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