Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Enero de 2013, expediente 47.969

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.969 “M., G.L. s/excarcelación”.

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11

Expte. N° 284/2011/3

Reg. N°: 51

Buenos Aires, 29 de enero de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de G.L.M., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 22/vta. de este incidente, por medio de la cual el magistrado instructor denegó su excarcelación.

El nombrado se encuentra procesado en orden a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización del material hallado con ocasión del allanamiento del inmueble sito en el lote 201 del barrio privado “El Molino”

(sobre la calle Chile a la altura del kilómetro 47 de la Panamericana, R.P..

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del rito el recurrente informó ante los señores jueces del Tribunal y sostuvo los agravios expuestos al momento de apelar. Se quejó de que el magistrado no contradijera ninguno de los extremos expuestos en su solicitud, cuestionó el fundamento esgrimido para denegar la excarcelación de su asistido vinculado con la existencia de un riesgo de entorpecimiento de las investigaciones y ahondó sobre las circunstancias personales del nombrado indicadoras de un pronóstico de sujeción a proceso mediante una medida menos lesiva que la prisión.

Pues bien, llegado el momento de resolver los suscriptos consideran que las circunstancias comprobadas del caso no avalan un pronunciamiento como el revisado.

El magistrado de grado alude a las características del hecho atribuido, a la prueba de cargo recabada y al estado actual de las actuaciones en la que existen medidas pendientes de producción que el imputado podría entorpecer de encontrarse en libertad, mas esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento (en este sentido, ver causa Nº 37.788, “P., G.E.”, Reg. Nº 345, rta. el 29/04/05, entre otras).

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión o de excarcelación bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN

como presunciones iure et de iure de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR