Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 002148/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 2148/2013/CA1: “La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros SA c/ EN –DGA– Resol 104/12 (expte 12210-620/05) s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 16 de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros SA c/ EN –DGA– Resol 104/12 (expte 12210-620/05) s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 129/132vta., el señor juez de la instancia anterior rechazó parcialmente la demanda mediante la cual se pretendió dejar sin efecto la resolución 104/12 de la Dirección General de Aduanas por cuanto había exigido el pago de tributos a la aseguradora, en su carácter de garante de la obligación, por la suma de $17.067,46 con más los intereses correspondientes.

    Para así decidir, indicó que el seguro de caución constituye una estipulación entre tres partes una de las cuales, el asegurador, da las garantías necesarias al asegurado de verse satisfecho con el cumplimiento de la obligación asumida por el tomador al beneficiarse con la autorización de documentar un despacho de importación temporaria.

    En esos términos, explicó que una vez producido el siniestro nace para la aseguradora la obligación asumida en la póliza del seguro de caución, sin que pueda argumentarse que su responsabilidad es subsidiaria. Agregó, la Aduana en su carácter de asegurada, frente al incumplimiento del tomador del seguro no se encuentra obligada a cumplir con otros requisitos más que la determinación de dicho incumplimiento, para reclamarle a la aseguradora el pago de lo asegurado.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11229908#178912411#20170516114641434 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 2148/2013/CA1: “La Mercantil Andina CIA Argentina de Seguros SA c/ EN –DGA– Resol 104/12 (expte 12210-620/05) s/ Dirección General de Aduanas”.

    Asimismo, señaló que tampoco resulta trascendente que la importadora se encuentre concursada o, en su caso en quiebra dado...

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