Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 033190/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33190/2015/CA1: MERCADO, V.H. c/

EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 94 la parte actora solicitó la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, corresponde señalar que a fojas 68/70 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    A fojas 92/93 se concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada.

  3. Que, la solicitud de la actora resulta procedente toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En consecuencia, corresponde formar incidente de ejecución de sentencia en los términos de dicha norma del Código de rito, con copia certificada de las fojas correspondientes.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #27148845#240821420#20190807094721619 A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá prestarse en la anterior instancia.

    La extracción de las respectivas fotocopias se encuentra a cargo de la parte actora, a quien se le facilitará el expediente para ser retirado y devuelto en el mismo día, dentro del horario judicial, con suficiente recibo de entrega en el respectivo libro de Préstamo de la S..

    Acompañadas las copias, certifíquelas el Actuario, extráigase la correspondiente carátula por Secretaría y remítase el incidente formado al Juzgado de Primera Instancia, a fin de continuar con su trámite.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, adhiero a lo expuesto por mis colegas en el Considerando

    III.-, con la aclaración de que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la sentencia, el ejecutante quedará obligado a restituir lo percibido. En la solicitud de pago del crédito que realice el organismo deudor ante la Secretaría de Hacienda y en la Comunicación al...

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