Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Junio de 2015, expediente FMZ 082134966/2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 23 de Junio de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82134966/2011, caratulados:

MERCADO DE VALORES DE MENDOZA, S/ SUMARIO KUPERMAN BURSÁTIL SBSA, P/ RECURSO DE APELACIÓN, CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

ingresados a esta Sala “B” para resolver el recurso de revisión interpuesto por los apoderados de la Comisión Nacional de Valores contra la resolución emitida por el Mercado de Valores de Mendoza en cuanto dispuso:

Artículo 1º.- Absolver a K.B.S., de los cargos por la posible infracción a lo dispuesto por Decreto 380/2001, art. 10, art. 43 Cód.

Comercio, Ley 17811, art. 45 Ley 25.245, Ley 25.345 art. 1, Normas Capítulo XXI, art. 1, 2 y Comunicado Nº 4 MVM en función de los Considerandos precedentes; Artículo2º.- Por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 4 inc. f del Reglamento operativo del M., aplicar a Kuperman Bursátil Sociedad de Bolsa SA una sanción de Apercibimiento conforme lo establece el art. 59 de la Ley 17.811…

.

Y CONSIDERANDO:

I- Que los apoderados de la Comisión Nacional de Valores interponen a fs. sub. 7/21 recurso de apelación judicial en los términos del artículo 60 de la Ley 17.811.

En esa oportunidad, luego de hacer un relato de los antecedentes de la causa, expresan en primer lugar que el Mercado de Valores de Mendoza (M.) habría efectuado una interpretación errada de la Comunicación Nº 4 de dicho mercado cuando concluye que no existió

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 infracción a la misma. Al respecto dicen que es la propia sumariada la que reconoció que, por un error administrativo, se confeccionaba un solo recibo que era cancelado por diversos cheques no emitidos en el mismo día.

Afirman que la citada comunicación es clara al disponer que no se podrán efectuar a los comitentes más de dos pagos y entregar hasta dos cheques por día. Añaden que cada pago se instrumenta con una orden o recibo que, según la circular 149 del M., es la que libera el pago correspondiente.

En segundo término, respecto de las operaciones cuestionadas por su aparente finalidad fiscal, sostienen que el Mercado concluyó que sólo se trató de infracciones de tipo formal y leve sin tener en cuanta si la habitualidad de las mismas puede configurar un exceso en el objeto social de la sociedad bursátil. Aduce además sobre el punto que K. se limitó a negar esta conclusión sin aportar elemento probatorio alguno.

En relación a las infracciones detectadas en el Registro de órdenes y operaciones y en los legajos de los comitentes, sostienen la insuficiencia de la sanción aplicada –apercibimiento- en tanto tal conducta resulta contraria a lo dispuesto por los artículos 45 y 53, inciso 3º del Código de Comercio y 4 del Reglamento Operativo del MVM.

Señalan también la incorrecta apreciación del cargo referido al incumplimiento de las normas relativas al encubrimiento y lavado de dinero de origen delictivo.

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Por último, afirman la innecesaridad de la existencia de perjuicio, argumento expuesto por el auditor del Mercado y hacen reserva del caso federal.

Solicitan en definitiva que se disponga la reapertura del sumario administrativo incoado a “K.B.” con el objeto de que se proceda al dictado de una nueva resolución ajustada a derecho.

II- Que, según manifiestan los apoderados de la recurrente -Comisión Nacional de Valores (CNV)-, de conformidad con el plan de verificaciones dispuesto por ésta se llevó a cabo una inspección a Kuperman Bursátil SBSA con domicilio en calle Catamarca 19 de la ciudad de Mendoza.

Efectuada la inspección referida del informe de fecha 30-

07-2.009 de fs. 5/12 del expediente administrativo, la CNV concluyó que en el período bajo análisis (2-01-2.009 al 29-05-2.009) la sociedad bajo investigación 1) incumplió reiteradamente el Comunicado Nº 4 del MVM; 2) No se ajustó a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 25.345; 3) Persiguió una finalidad netamente fiscal- distinta de su objeto social- en tanto el movimiento de dinero -mediante el ingreso de cheques a la sociedad de bolsa en forma recurrente y la posterior emisión de cheques pagaderos por ventanilla obedecería a una operatoria de cambio de cheques por dinero en efectivo lo que sería violatorio de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 380/2001; 4) Adoleció de deficiencias administrativas en tanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR