Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 057304/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57304/2013 - MERCADO RODRIGUEZ, M.L. c/ GUIDI POSTA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo en lo principal apelan la parte actora a fs. 420/421 y la codemandada G.P.S.A. a fs.

    422/426, agravios –éstos últimos- que merecieron la réplica de su contraria a fs. 430/433.

    Por su parte, a fs. 415 el perito contador objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré en primer término los cuestionamientos articulados por la codemandada G.P.S.A. relativos a la valoración de la causal de despido invocada y la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2 de la ley 25323 y en el art. 80 de la L.C.T.

    Llega firme a esta alzada que G.P.S.A.

    notificó a la accionante su decisión de desvincularla el día 28/12/12, mediante misiva que en la que se invoca su “conducta renuente” y los apercibimientos del 01/04/10 “por ausencia injustificada”, del 06/03/12 por “por quejas de los jefes de tránsito” y del 23/07/12 “suspensión (5 días) por negarse a realizar las tareas designadas”.

    La Sra. Juez de grado, consideró que la misiva rescisoria no cumple con los requerimientos previstos en el art. 243 de la L.C.T., en tanto no se especifican las conductas a las que se hace referencia ni se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habrían tenido lugar, a fin de evaluar la proporcionalidad, temporaneidad y gradualidad de la Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19905520#189356189#20170925154341875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX injuria. A mayor abundamiento señaló, que la accionada tampoco precisó al contestar la acción entablada los motivos en los que fundó su decisión y que los testimonios rendidos en autos sólo hacen referencia a “meras generalidades”, no lucen fundados y o bien no fueron situados temporalmente o bien mencionan hechos que habrían tenido lugar tiempo antes de la desvinculación.

    Así también, destacó que los restantes antecedentes disciplinarios a los que refiere la comunicación rescisoria aluden a hechos por los cuales la accionante había sido sancionada con anterioridad, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta a fin de evaluar la legitimidad de la decisión adoptada por la empresa.

    Adelanto que, de prosperar mi voto la queja no ha de tener favorable recepción.

    Sostiene la recurrente que las conductas que motivaron la desvinculación surgen acreditadas en las presentes actuaciones.

    Sin embargo, pierde de vista -que más allá de la valoración de la prueba relativa de las causales invocadas y de la gravedad de la injuria- lo sustancial en el caso es que en la comunicación rescisoria debieron identificarse con precisión dichos...

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