Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 032481/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 32481/2017/CA1. “MERCADO M.E. Y OTROS c/ EN- M°

SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MERCADO M.E. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 59/61 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 63 y expresó agravios a fojas 67/68, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil. Citó jurisprudencia que –a su entender– apoyaba su postura.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29907074#221965618#20181120100420317

  3. Que en lo que respecta al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas, comparto los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en el dictamen de fojas 74 Allí, consideró que “[e]l artículo 2537 [del Código Civil y Comercial]

    supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7º, modificado por Ley Nº

    27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del C.C en curso al 01/08/2015 permanece invariable, en la medida en que finalice antes del 01/08/2017, fecha...

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