Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Junio de 2018, expediente CNT 001154/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 469 EXPEDIENTE NRO.: 1154/12 (JUZGADO Nº 7)

AUTOS: “MERCADO LEANDRO FABIAN C/MERLO JUAN SALVADOR Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Junio del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 399/401)

dictada por el Dr. Bayle que hizo lugar a la demanda fundada en el Código Civil se alzan el actor y la codemandada Swiss Medical ART SA en los términos de los recursos que lucen a fs. 403/422 y 423/424 respectivamente, mereciendo réplicas a fs. 426/437 y 438/442.

Asimismo, la aseguradora cuestiona que los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes exceden el límite previsto por el art. 505 del CPCCN y la ley 24.432 y, por su parte, la defensa letrada del actor, apela los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

II.- Cuestiona la ART la condena en su contra en forma solidaria con el empleador hasta el límite de la cobertura. Sostiene que el pronunciamiento de grado carece de explicación y análisis de los supuestos incumplimientos en los que habría incurrido su parte para ser responsable de los daños sufridos por el actor fuera del marco contractual por el que se encuentra obligada. Agrega que no hubo incumplimiento alguno. Señala que el Sr. Juez no puede determinar la relación de causalidad adecuada si omite indicar en qué consistió la omisión en que incurriera su parte. Refiere que resulta infundada la condena que excede la medida del seguro de ley 24.557 frente a la actora y le impone a la aseguradora una responsabilidad civil de tipo extracontractual, toda vez que el accionante no ha demostrado en autos que su parte incurriera en omisiones a la normativa específica en materia de higiene y seguridad en el trabajo que fuera causa eficiente en la producción del accidente. Agrega que obligar a su parte a abonar una suma de dinero que Fecha de firma: 05/06/2018 no tenga fundamento en la propia Ley de Riesgos del Trabajo implica violar el derecho de Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20960529#208053364#20180607120445625 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II propiedad de su parte y provoca al mismo tiempo un enriquecimiento sin causa en el patrimonio del empleador.

Por su parte, el actor cuestiona que la ART demandada responda hasta los límites de la póliza. Invoca que el sentenciante estableció la responsabilidad de ambas demandadas en en la contingencia. Afirma que también el Sr.

Juez a quo destacó que las testimoniales fueron categóricas y relevantes para demostrar que el actor sufrió un accidente cuando se encontraba trabajando sobre un andamio de madera que se parte y produjo su caída, lesionándose. Aduce una evidente contradicción entre los fundamentos del magistrado de grado y la resolución a la que arriba, pues expresa que se sanciona a la aseguradora por la inobservancia de las reglas generales de conducta pero decide que su responsabilidad no excederá los límites de la póliza, sin perjuicio de la solidaridad que también expresa. Critica la limitación de responsabilidad establecida para la ART considerando que existen claras probanzas en autos del incumplimiento de la misma a sus deberes indicados por la normativa. Manifiesta que de la pericial técnica surge que la aseguradora no verificó el lugar de trabajo y los elementos de seguridad que deberían utilizar los trabajadores ya que no realizó ningún tipo de recomendación, indicación al empleador o denuncia a la SRT del incumplimiento del empleador. Resalta que no surge del expediente qué medidas tomó la ART para evitar el accidente, qué

controles realizó de los elementos de trabajo (andamio) donde prestaba su debito laboral el actor y que la codemandada Swiss Medical ART SA debió haber evaluado en qué

condiciones se encontraban los andamios utilizados por los trabajadores del empleador M., si era sometido o no a controles técnicos, ya que en la visita de sus representantes al lugar de trabajo, debió haberse detectado que era el elemento principalmente utilizado para efectuar los trabajos. Solicita que ambos demandados sean condenados solidaria y concurrentemente responsables por el total de la indemnización fijada ya que existen motivos para condenar a la ART en los términos del art. 1074 del Código Civil por el incumplimiento y omisión e los deberes que tenía la misma en relación a la prevención de accidentes, por lo que se podría haber evitado el sucedido a su parte.

Memoro que el accidente de autos ocurrió el 5/5/11 mientras el accionante se encontraba desarrollando sus tareas de albañil en un andamio a dos metros de altura que se parte y el reclamante cayó al piso con todo su cuerpo. Relató

en la demanda que se le diagnosticó esguince grave de tobillo derecho, le colocaron un yeso que debió portar por 15 días y realizar 30 sesiones de kinesiología. Añadió que el andamio era de madera porque el empleador no proveyó de uno de fierro y su caída fue debida a que a que el tablón se partió y que no contaba con arnés o cinturón de seguridad para trabajos en altura que hubieran evitado la caída. Atribuyó responsabilidad a la ART por omitir el cumplimiento de obligaciones de prevención que le impone la LRT, que no Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20960529#208053364#20180607120445625 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II controló que las estructuras que poseía el empleador sean las correspondientes y que se entregaran los elementos de seguridad necesarios y así evitarse el infortunio. Agregó que la ART tampoco indicó qué medidas de prevención debían implementarse o no efectuó el control suficiente para constatar su efectiva implementación.

El Dr. Bayle consideró que una obra en construcción es una zona riesgosa tanto por los propios materiales que se encuentran en aquélla como también las instalaciones transitorias para llevar adelante la misma como los andamios.

Afirmó que el titular del establecimientos debe extremar las medidas de seguridad, minimizar los riesgos, contar con una dotación de personal suficiente y controlar periódicamente el funcionamiento del lugar y sus instalaciones, como la calidad de los materiales que las componen. Agregó que la ART debe realizar visitas periódicas y dejar registradas las observaciones que ameriten correcciones destinadas a mermar los índices de accidentes. Destacó que, si bien no se pretende que la ART tenga que evitar todo accidente, lo que es materialmente imposible, se trata de exigirle un comportamiento diligente en relación con sus obligaciones legales, lo que no es, ni más ni menos, su obligación. En concreto, sancionó la inobservancia de la obligación general de conducirse con la prudencia, cuidado y diligencia para evitar daños al trabajador, conforme la regla general establecida en el art. 1109 del Código Civil aclarando que la responsabilidad asignada es en forma solidaria y no debe exceder los límites de la póliza.

Y bien, el sentenciante de grado no explicó porqué

limitó la condena al límite de la póliza ya que la condena contra la ART se fundaba en el art. 1109 del Código Civil.

No es cierto que en el pronunciamiento de grado no se hayan explicado los motivos en los que se basó la condena contra la aseguradora. Repito que para el magistrado de grado ésta debió realizar visitas periódicas y dejar registrado las observaciones que ameriten...

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