Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2020, expediente FGR 011153/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Mercado, J.S. c/ Estado Nacional,

Servicio Penitenciario Federal s/ Impugnación de Acto Administrativo” (Expte. FGR 11.153/2015/CA1)

Juzgado Federal de General Roca.

En General Roca, Río Negro, a los 17 días de junio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos del epígrafe en los términos del punto 2. de su acordada 14/20, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.90/93 rechazó, con costas, la demanda que promovió el señor J.S.M. en contra del Servicio Penitenciario Federal, tendente a que se lo reincorporase a esa fuerza y se dispusiese su ascenso a la jerarquía de Prefecto, y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Para resolverlo así el a quo entendió que la resolución del día 3 de noviembre de 2016, con la que la demandada dio respuesta –aunque luego de interpuesta la demanda- a un recurso de reconsideración presentado por el señor Mercado, gozaba de la presunción de legitimidad que atañe a los actos administrativos. Agregó que el derrotero que llevó a disponer el pase a retiro del mencionado se adecuó a lo que establecía la reglamentación vigente, que analizó en detalle. En tal sentido afirmó que Mercado fue Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

declarado en situación de disponibilidad con apoyo en el mecanismo legal que impone la necesidad de liberar un número mínimo de cargos por año, luego de que interviniese y deliberase la Junta Superior de Calificaciones convocada al efecto, circunstancias que –postuló- permitían descartar un comportamiento arbitrario por parte de la accionada.

Por último, el magistrado repelió también el planteo subsidiario de inconstitucionalidad con el cual el actor pretendió la invalidación de los arts.57 y 101 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal –n°17.236

y su modificatoria n°20.416- y Decreto 54/76.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó el actor mediante el recurso de fs.94 que fundó a fs.100/105, el cual no fue respondido.

A fs.97/110vta. dictaminó el MPF sobre el planteo de inconstitucionalidad, propiciando su rechazo.

III.

El recurrente enumeró agravios destinados a cuestionar aspectos distintos de la sentencia.

Por un lado se dedicó a la porción del fallo que estimó razonable el comportamiento de la demandada; por otro se quejó del rechazo a su planteo de inconstitucionalidad; y por último se agravió por la imposición de las costas.

En cuanto a lo primero, en lo medular, dijo que la sentencia afirmó falsamente que existían antecedentes que justificaron la decisión de no ascender y pasar a retiro Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca al señor Mercado, quien –postuló- durante su carrera militar tuvo únicamente calificaciones excelentes y sobresalientes. Agregó que la atribución de la facultad legal para evaluar el desempeño del militar, por discrecional que sea no dispensa al órgano de motivar sus actos; lo que en el caso del mencionado no aconteció. Dijo también que se esgrimió, como único fundamento para el pase a disponibilidad, “las expresas directivas emanadas de la superioridad”, es decir –afirmó- el mandato dado en tal sentido por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario, lo que evidenciaba que la decisión aquí

atacada, adoptada en ese marco, “no fue la consecuencia lógica de una verdadera valoración de la aptitud y los antecedentes de la totalidad de los agentes del mismo escalafón y grado” de Mercado. En similar sentido manifestó que no se explicó ni se dieron razones objetivas de por qué debía ser elegido él y no otro de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR