Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCB 011130028/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11130028/2010 AUTOS : MERCADO, H.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 20 de septiembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCADO, H.M. C/ ANSES -

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11130028/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, dictada Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de aplicación al caso de autos del precedente “S.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 108/113), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso el precedente “S., M. delC.”, por entender que se ha producido la cosa juzgada. Entiende que el caso “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no esta en pugna con la “cosa juzgada”.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de lo actuado a fs. 123.

  2. Ingresando a la impugnación de la actora, cabe mencionar que la misma es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de impugnar el decisorio que desestimó el pedido de reajuste del haber (Resolución agregada a fs. 12/14), manifestando en su escrito inicial (fs. 3/10vta.) que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #16352602#159839314#20160920123703109 conforme el precedente “Chocobar” y “Heit Rupp”, motivo por el cual la actora procuró un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la CSJN en “S., M. delC.”.

  3. Analizados los agravios de la recurrente es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, se ha producido la cosa juzgada...

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