Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 022977/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 22977/2017 - MERCADO, ELSA ADELA c/ COTTON, M.D. Y OTROS

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 18-6-21 . . . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “MERCADO, ELSA ADELA C/

COTTON, M.D. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, para desestimarlo respecto de la codemandada física A.B.N., es apelada por P.S.

y la actora según los términos de sus respectivos escritos de agravios, que fueron replicados por la actora y la mencionada codemandada física.

II – Respecto del disenso que expone la sociedad codemandada, adelanto que en mi opinión no debe prosperar.

Ello, por cuanto la recurrente se agravia, porque el magistrado que me precede admitió la suma parcial abonada fuera de recibo que denunció la actora en el inicio, invocando una incorrecta aplicación del art. 57 de la L.C.T. dado que habría negado expresamente tal proceder en su contestación de demanda.

Frente a ello advierto que la crítica carece de relevancia en la medida que en la sentencia recurrida el Sr. Juez a quo ante la ausencia de exhibición de libros por parte de la recurrente consideró que la actora había ingresado el 25/07/16,

en virtud de considerar operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T. y este segmento del fallo no resultó cuestionado por la apelante.

Tal circunstancia permite inferir válidamente que entonces la apelante no registró el vínculo laboral desde el inicio sino tal como argumentó en su responde a partir del 31/08/16 y frente a ello no cabe duda que debió acreditar que el salario convenido desde el inicio no contenía el importe de $

1.919 cuando procedió a registrarla a partir del citado 31/08/16.

Por lo tanto, considero correctamente admitido tal pago clandestino y justificada por ello la condena impuesta por tal proceder.

Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En esa inteligencia, entonces, aconsejo confirmar lo resuelto.

III – En relación con la queja de la actora expondré a continuación la solución que considero adecuada.

Las diferencias salariales reclamadas que motivan su crítica advierto que resultaron correctamente desestimadas a la luz de lo normado por el art. 65 de la L.O., en la medida que la recurrente sólo se limitó a...

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