Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 028435/2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 28435/2011 MERCADO DIEGO J. c/G.J.C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la caducidad de instancia decretada a fs. 160; las etapas del proceso cumplidas; el monto comprometido en la demanda, que ha sido adoptado como base regulatoria por el “a quo”, lo cual fue consentido por los interesados; lo normado por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y 39 de la ley de arancel modificada por ley 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se reducen los regulados a fs. 164 y vta. a las Dras. M.E.S. y M.D.F., letradas apoderadas del demandado y la citada en garantía, por la primera etapa y parte de la segunda del principal y una etapa del incidente de caducidad de instancia, a pesos dieciocho mil ($ 18.000), en conjunto, y se confirman, por ser ajustados a derecho, los correspondientes al perito ingeniero E.D.Y. y a la perito médica S.M.Z. -por la aceptación del cargo, examen del actor y solicitud de estudios-.

Se confirma la retribución de la mediadora Dra. M.R.N.G., por haber sido apelados sólo por altos (art. 2°, inciso f), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 y valor de la unidad retributiva del SINEP vigente a la fecha de la regulación).

  1. Toda vez que en la regulación de honorarios de fs.

164 vta. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR