Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 017579/2008/CA003

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 17579/2008

(JUZG. NRO. 69)

Autos: “M.N.E.C.L.M.G. Y OTROS

S/DESPIDO“

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada el 15.10.2019 en la que se regularon honorarios de ejecución a favor de la Dra. G.A., en la suma de $14.388 (6 UMAs) imponiéndose el pago de los mismos a la parte demandada, recibió apelación de esta última, quien se agravio por la imposición de dichas costas a su cargo (presentación de fecha 20.12.2021).

Que asimismo, en fecha 28.12.2021 se regulo honorarios para la Dra. B. (letrada de la demandada M.E.A.,

en la cantidad de $19.404 (3 UMAs) y a cargo de la sucesión del Dr. V.R., que recibió apelación de los sucesores del letrado fallecido por considerarlos elevados (presentación de fecha 30.12.2021).

Que, en cuanto al recurso articulado por la demandada,

quien cuestiona la imposición de los honorarios de la Dra.

G.A., a su cargo, cabe señalar que el planteo es formalmente inadmisible en orden a lo normado por el art.

106, LO, ya que el monto controvertido en esta instancia no supera el tope de apelabilidad, fijado en el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187.

Que, distinta suerte habrá de seguir el planteo recursivo presentado en fecha 30.12.2021, por los sucesores del Dr.

V.R., quienes cuestionan la cuantía de los honorarios regulados a la Dra. B., en tanto de conformidad con lo establecido por el art. 56 de la ley 27.423, las resoluciones que regulan honorarios “(...) serán apelables con prescindencia del monto de los mismos”.

Que, en este orden de ideas, tomando en consideración la extensión de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado y las pautas arancelarias de aplicación, los Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

honorarios regulados a la Dra. B., lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada en tanto cuestiona la imposición de los honorarios de ejecución a su cargo, conforme lo supra expuesto, 2) confirmar la regulación de honorarios de la Dra. B..

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º...

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