Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Julio de 2018, expediente CSS 074303/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 74303/2015 Autos: “M.I.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 74303/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 84/87, que hizo lugar a la acción de amparo, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de 30 días abone a la accionante la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo e impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos tres mil ($3000).

    La parte demandada argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora señalando que ni el Estado Nacional ni Anses han intervenido en la suscripción del contrato de renta vitalicia o en el pago de la prestación por lo que considera que todo tipo de pretensión relacionada con el mismo debería dirigirse contra la compañía de seguros de retito . A su vez cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  2. En relación con la cuestión de fondo debatida en autos, cabe señalar que, los agravios relacionados con el derecho a percibir de la A.N.Se.S las sumas necesarias para que la prestación de la parte actora alcance el importe del haber mínimo legal, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el tribunal cimero en la ya citada causa "E., F.M. c/ ANSeS s/

    amparos y sumarísimos", del 27/10/2015 (Fallos: 338:1092).

    En efecto, en dicho precedente la CSJN sostuvo que atento el propósito de la ley 26.425 que asegura a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, no resulta razonable privar al actor -que percibe una jubilación íntegramente financiada por fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal- del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones por lo que corresponde reconocer su derecho a...

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