Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2013, expediente 70612/2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

E.. N°:70612/2011

AUTOS: “MEOTTO NAZARENO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. N° 2 DE ROSARIO

EXPTE. N 70.612/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 155199

BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de Rosario.

    La parte actora solicita se actualice la PBU y se agravia en tanto el a quo limita la movilidad del haber a partir del 01/01/2002 al 31/12/2006.

    Por otra parte cuestiona la sentencia dado que ajustar los beneficios del modo ordenado en la ley de presupuesto del año 2007 como así los aumentos posteriores no constituyen un sistema de movilidad que respete la razonable proporcionalidad que debe reflejarse en el haber jubilatorio en relación con el ingreso de los trabajadores que se encuentran en actividad y plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.417. Por último solicita se aplique el precedente “B.” y se declare la inconstitucionalidad de los arts.

    9 y 25 de la ley 24.241.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma haya prescindido del decreto reglamentario 526/95 y del procedimiento fijado por ANSeS

    mediante las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 97 de la ley 24.241 que fijaba un límite temporal para ello aplicable a los beneficios de la ley 24.241. Por último se agravia de la aplicación del caso “S.” y “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria.

  3. Con relación a la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha inicial de pago de la prestación previsional ( 12/12/2000 ) y el criterio sostenido por este Tribunal en autos ““R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009, no corresponde hacer lugar al planteo efectuado.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de...

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