Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001488/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1488/2015 “Meotto, J.L. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187 —art. 47”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia nº 6267 la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) aplicó al abogado J.L.M. una multa equivalente al 60% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo Civil de la Capital Federal, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos d), g) y h), de la ley 23.187, y 10, inciso a), y 19, incisos c) y h), del Código de Ética.

  2. Que la causa disciplinaria fue iniciada por el CPACF con el oficio enviado por la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 31, junto con la remisión de las copias del auto de procesamiento de J.L.M., dictado el 13 de febrero de 2008 en la causa nº 69.517/06, por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de estafa mediante la utilización de un instrumento público (artículos 45, 172 y 292 del C.P. y 306, 308 y concordantes del C.P.P.N.).

  3. Que para resolver el CPACF consideró que:

    (i) El abogado M. había utilizado un poder general judicial falso con facultades para percibir en nombre de L.C., con el cual recibió de la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” en la causa “Cordara, L.N. c/C.D.O. s/ Daños y Perjuicios” el importe establecido en la sentencia, por medio de siete pagos con cheques.

    Había recibido cuatro (4) cheques, y entregado los tres (3) restantes en la causa “C.L.N. s/ sucesión ab—

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24654414#162439811#20161114075010885 intestato”, y pretendía restarle el 25 % a aquéllos, por el cobro de los honorarios que, según dijo, le correspondían en cumplimiento del pacto de cuota litis —cuya copia acompañó— celebrado con Cordara anteriormente.

    Con posterioridad, cumplió con la intimación judicial efectuada, y depositó la suma de $ 60.116 percibida.

    (ii) Según las manifestaciones de dicho profesional, y la declaración de una de las testigos acerca de la imposibilidad de ubicar a la señora A. o a otro pariente de Cordara, no se entendía por qué dicho abogado no optó por la consignación judicial de las sumas de dinero cuestionadas, a efectos de resguardar su responsabilidad profesional.

    (iii) Era oportuno transcribir un fragmento del auto de procesamiento, que decía: “al respecto debe plasmarse que si realmente Cordara hubiera tenido intención de otorgarle un poder para percibir dinero en su nombre, no existe motivo alguno por el que le hubiera entregado un poder falso”.

  4. Que contra dicha decisión, el abogado sancionado interpone recurso de apelación (fs. 168/173), contestado a fs. 193/199.

    En sustento de su recurso, dice que:

    1. No fueron valoradas las pruebas esenciales para la resolución del caso, como el testimonio de la señora T.E.F.F..

    2. Fue engañado. Quizá los empleados infieles de la escribanía a la que asistió le entregaron el instrumento falso.

      Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24654414#162439811#20161114075010885 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1488/2015 “Meotto, J.L. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187 —art. 47”

    3. No hubo delito ni acción contraria a la ética.

    4. El quantum es desproporcionado. Carece de antecedentes.

    5. Aceptó la probation a efectos de concluir con el riesgo de una condena en un tribunal donde no se realizaban grabaciones del juicio, ni las versiones taquigráficas...

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