Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2010, expediente RP 110272

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1010

P. 110.272 - “M., D. A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 1 de septiembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 110.272, caratulada: “M.,D.A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión del Juzgado de Garantías del Joven Nº 3 departamental que denegó la eximición de prisión solicitada respecto deD.A.M. (fs. 1 y vta.).

  2. Por su parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado 26 de noviembre de 2009, rechazó por inadmisible el recurso homónimo articulado (fs. 22/28).

    Para así resolverlo, luego de fundamentar extensamente lo decidido, sintetizó lo expuesto diciendo que “... los recursos de apelación y casación constituyen las vías aptas predispuestas por la ley procesal para garantizar el derecho al recurso, cada una de ellas en el marco de sus competencias, las que si bien deben ser adaptadas a la necesidad de preservar la supremacía constitucional, no se encuentran superpuestas ni existen razones para considerar que deberían estarlo, pues se tratan de remedios alternativos. En principio la vía adecuada para cuestionar las decisiones restrictivas de la libertad personal dictadas durante el proceso y en la etapa de ejecución es el recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 164, 172, 188 y 498 del CPP. El recurso de casación quedaría reservado, en lo que a esta materia respecta, para las hipótesis reguladas en la parte final del artículo 450, según la ley 13.812, es decir, aquellas en las que la Cámara de Apelación y Garantías haya denegado, por primera vez, la libertad personal, quedando excluidos los supuestos en los que dicha negativa constituya tan sólo la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, en cuyo caso ya habría quedado satisfecho el derecho del imputado al recurso” (fs. 26 vta./27).

  3. Frente a ese fallo, el señor defensor particular del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/74 vta.), en el que tachó de arbitraria la sentencia del a quo “... por indebido contralor casatorio en lo atinente a la competencia del tribunal en el caso concreto, y a la interpretación del art. 450 del C.P.P.[;] proceder que conculca las...

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