Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Diciembre de 2022, expediente CSS 076497/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 76497/2013 ALB

Autos: “DE MEO CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA-

EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 76497/2013

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28/10/21, por la que se rechaza la demanda interpuesta contra el Estado N.ional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor del Ejército, con costas a la vencida.

La parte actora solicita se revoque la sentencia recurrida, manifiestando que el a quo yerra en la consideración de los extremos probados en la causa. Afirma que los actores deben ser considerados Veteranos de Guerra de Malvinas, por cuanto han sido movilizados durante la vigencia del conflicto bélico. Los coactores C. De Meo y R.H.D., prestaron servicios en el Regimiento de Granaderos a C. y en el Regimiento de Caballería Tanques RCTAN 10, Buenos Aires.

Manifiesta también que el coactor N.A.D. y L. fue movilizado en 1982 junto con el Regimiento de Caballería Tanques RCTAN 2 con asiento en Olavarría Prov. de Buenos Aires a General Conesa en la Provincia de Río Negro al Sur de nuestro país para colaborar con la Guerra de Malvinas. Sostiene que la labor de los actores fue de logística, totalmente necesaria, dentro del Teatro de Guerra establecido, y que por lo tanto participaron de las acciones bélicas, porque todos contribuyeron militarmente al objetivo común, aunque no hayan entrado en contacto directo con el enemigo. Además,

aduce que los coactores recuerdan vivir las 24 horas del día en clima de guerra, y que observaban el incesante movimiento de las tropas. También, cita jurisprudencia y solicita se aplique al caso de marras la doctrina emanada del precedente de la CSJN

G.. Por último, plantea la inconstitucionalidad del Decreto 509/88, y requiere se les concedan los beneficios otorgados por las Leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

25327029#351508336#20221201140723234

II. De las constancias obrantes en autos, y de los dichos de la actora en su escrito de inicio y de expresión de agravios, se desprende que los actores C. DE

MEO, R.H.D. y N.A.D.Y.L., prestaron servicios durante el conflicto bélico del Atlántico Sur en el Regimiento de Granaderos a C. (Buenos Aires), Regimiento de Caballería de Tiradores Blindado10 (Buenos Aires) y Regimiento de Caballería de Tanques 2 (unidad trasladada a la ciudad de Viedma, Río Negro), respectivamente.

Asmismo, de la prueba rendida en la causa, surge que el Ejército Argentino – Dirección de Personal de Militar, informó a fs.172 que con respecto a los actores C.D.M., y R.H.D. no se registran antecedentes de la presunta movilización de su destino natural al sur del continente...

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