Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2017, expediente FMZ 053053610/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053610/2009 MENZO, D.J. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza,a los 04 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53053610/2010/CA1, caratulados:

M.D.J. C/ ANSES Y OT S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

,

venidos del Juzgado Federal de S.J., en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

125 contra la resolución de fs. 116/121, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe

modificarse la sentencia de fs. 116/121?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.A.G.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada

en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la provincia de San

Juan, contra la sentencia de fs.116/121., que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a

la Provincia de S.J. y a la ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación

del haber inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los

artículos 45 y 49 de la Ley 4266, con más los intereses que allí le indicó debiendo ser

pagadas las diferencias que surjan en la proporción de los compromisos asumidos en el

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8790426#189263667#20170925100631793 Convenio de Transferencia de la Provincia de San Juan a la Nación, hizo lugar a la

prescripción según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la excepción de

falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia de S.J., rechazó los pedidos de

inconstitucionalidad peticionados por la parte actora, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

II A fs. 134/137 vta.., expresó agravios la representante del

Gob. De la Provincia, mencionó que el aquo resolvió en contra de lo dispuesto

expresamente en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Transferencia, según la cual las

leyes provinciales no gozan de ultractividad, razón por la cual la Ley Nº 4266 no es aplicable

al caso, ya que fue derogada.

Por otro lado sostuvo que, conforme surge del Convenio de

Transferencia Previsional, son de aplicación las Leyes 24.241 y 24.463, para establecer los

montos correspondientes, leyes a las que la actora se acogió en su momento y ahora quiere

desconocer Se agravió también por el rechazo de la excepción de falta de

legitimación sustancial pasiva, aclarando que la U.C.P (unidad de control previsional) es sólo

un órgano administrativo encargado de realizar trámites internos y previos para determinar si

se han cumplido los requisitos legales para la obtención del trámite jubilatorio.

Finalmente aclaró que no le corresponde satisfacer el pago de

las diferencias e intereses que se determinen, a su representada, sino que tal obligación pesa

exclusivamente sobre ANSES.

Hizo expresa reserva del caso federal.

III Se declaró desierto el recurso planteado por la representante

de ANSES por no haber expresado agravios a fs. 139.

IV Corrido el traslado de rigor las partes no contestaron los

agravios, por lo que a fs. 141 se les tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8790426#189263667#20170925100631793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, por la parte

codemandada (Gob. De la Prov.) surge la actuaciones que tengo a la vista; Resolución

dictada el 21/07/95 por la que el organismo pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de

S.J.) acordó al titular de autos el beneficio de la jubilación Preferencial al amparo de la

Ley 4266, cuyo porcentaje de jubilación se estableció en el 82% móvil.

Pero se hace necesario destacar que esa Ley fue modificada

posteriormente por las Leyes 5861, 6219 y 5203, sin embargo, todas ellas dispusieron que el

haber de jubilación era equivalente al 82% del sueldo activo.

En vista de ello, considero que la cuestión suscitada en autos

resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 31/03/2009 por la CSJN en la causa

Chimondeguy, A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

. En esa ocasión el Alto Tribunal

resolvió sobre un planteo similar al presente, aunque referido al mantenimiento de la

...

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