Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 030747/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 30747/2016/CA1

AUTOS: “MENTASTI EDUARDO JOSE c/ STAPLES ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 02.06.2021, admitió la demanda orientada al cobro de las diferencias indemnizatorias por despido y otros créditos laborales. Concluyó

    que la empleadora indemnizó en forma insuficiente al actor, al no tener en cuenta la totalidad de los rubros en especie que conformaban el salario.

    Asimismo, condenó a la demandada a entregar los certificados del artículo 80 L.C.T. Fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora, en el 14%, 11% y 6% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial digitalizado el 10.06.2021 (fs. 525/530

    digital), que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 14.06.2021 (fs. 532/538).

    Por su parte, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 08.06.2021 (fs. 523/528 digital), que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 15.06.2021 (fs. 540/543 digital).

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, el perito contador (presentación de fecha 03.06.2021 -

    fs. 521 digital) y la representación letrada de la parte actora (presentación de fecha 08.06.2021 (fs. 524 digital) cuestionan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda el Señor Eduardo José

    MENTASTI sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada STAPLES

    ARGENTINA S.A., actualmente OFFICE NET S.A., el 10.07.2001. Relató que en un primer momento se desempeñó como key account manager -jefe de cuentas estratégicas-; que a partir del 2006 trabajó como jefe de ventas acuerdos y que luego, en el 2011, fue designado senior strategic account manager -gerente de ventas de adquisiciones corporativas-. Explicó que como contraprestación, al ocupar ese último cargo, percibía una remuneración integrada por diversos rubros: salario básico -$ 28.200,79-,

    premios mensuales y varios pagos en especie (telefonía celular, nafta, obra social) que no fueron registrados. Narró que desde su ingreso, los premios fueron percibidos en forma habitual e ininterrumpida y que respecto a los premios anuales su percepción resultó habitual desde el año 2007, siendo independiente del desempeño del trabajador. Agregó que a partir del 01.01.2013 la empleadora alteró la periodicidad de pago de los premios, por lo cual la liquidación de los mismos pasó a ser en forma trimestral, semestral y anual, cambio que se vio reflejado en el pago del sueldo anual complementario. En cuanto a la línea telefónica señaló que era de uso libre e ilimitado. Asimismo, contaba con una tarjeta corporativa que no sólo utilizaba para consumos vinculados con sus labores, sino que además tenía autorización para cargar el combustible de su vehículo particular sin límites y cobertura médica para su persona y su familia. Expresó que, a pesar del carácter remunerativo de dichos conceptos, la accionada omitió registrar su incidencia en los recibos de sueldo. Indicó que el 19.08.2015 fue desvinculado sin causa y recibió la suma de $ 727.009,91. Explicó que a los Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    efectos del cálculo tomó una remuneración sustancialmente inferior, sin considerar los premios percibidos y los pagos en especie, sumado a que se omitió el pago proporcional del premio anual del año 2015 y considerar su incidencia en los rubros indemnizatorios. Refirió que la demandada también procedió a la retención del impuesto a las ganancias sobre el pago de la indemnización por despido, en concreto la suma de $ 76.542,18. Frente a este panorama, manifestó que el 19.11.2015 intimó a fin de obtener el pago de las diferencias indemnizatorias adeudadas conforme la real remuneración percibida, la devolución de la suma retenida del impuesto a las ganancias, la entrega de los certificados de trabajo artículo 80 L.C.T. y el pago de multa artículo 1º de la ley 25.323, reclamo que fue rechazado por la empleadora.

    En oportunidad de repeler la acción, STAPLES ARGENTINA S.A.

    manifestó que el 19.08.2015 notificó al actor su despido, puso a su disposición los certificados de trabajo y abonó la totalidad de las indemnizaciones. Añadió que resulta improcedente tomar los conceptos que el accionante pretende incluir como remunerativos a los fines del cálculo de la indemnización porque tales prestaciones no son remunerativas. Solicitó el rechazo de la demanda.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que la liquidación abonada al actor resultó insuficiente. Ello así, porque la patronal no tuvo en cuenta rubros que debían conformar la base remuneratoria, por lo que hizo lugar a las diferencias indemnizatorias y créditos laborales reclamados.

  4. La demandada critica el fallo dictado en la instancia anterior porque se determinó que los gastos de combustible y telefonía celular constituyen conceptos remunerativos. En concreto, señala que el reintegro de los gastos de combustible correspondía cuando el trabajador hubiese presentado la planilla con la rendición de gastos. Destaca que lo abonado bajo tal imputación no ha tenido carácter salarial pues no retribuyó los Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    servicios, sino que compensó los gastos efectivamente realizados por el actor.

    Debe tenerse presente que el artículo 1º del convenio 95 OIT, de jerarquía superior a las leyes, establece con claridad que “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación...

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