Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 063000073/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de octubre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000073/2010 caratulado “MENSI, ADEL ENRIQUE C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 58), contra la Sentencia nº 1072/12 del 4 de octubre de 2012 (fs.

52/54) que ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; dispuso que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado in re “B.” atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463; estableció que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y la demandada expresó agravios a fs.

65/70vta. los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 92).

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3115955#157438751#20161011140524935 2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Eliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y la resolución recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que la imposición de pautas distintas en el haber de referencia, puede superar las remuneraciones en actividad, en perjuicio de los demás beneficiarios del sistema.

También manifestó que resulta motivo de agravio la aplicación del precedente de la CSJN “B.”, ya que fue dictado para un beneficio regido por ley general anterior a la 24.241 y especialmente señala la aplicación al caso concreto que dirime no permitiendo la generalización de sus conclusiones.

Concluyó que los derechos garantizados por la Constitución Nacional se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan...

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