Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 11 de Junio de 2018

Presidente546/18
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: Nº 372 - Tº XXIII - Fº 385/388.

En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de Junio de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07013281-5, caratulado: "MENICHELLI, Y.S. s/ Homicidio culposo" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. (presidente), G.L. y C.H.ández, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a MENICHELLI, Y.S.,n trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N° 7 de Casilda.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, G.L. y C.H.ández.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 95 T° XLIII F° 286 de fecha 29 de diciembre de 2017, ordenada por el Dr. C.P., J. en lo Penal Correccional del Distrito Judicial N° 7 de Casilda, que -entre otras cosas- resolvió: "ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO, a Y.S.M. -con demás datos de identidad consignados en autos- por el delito de Homicidio culposo (arts. 84 del Código Penal); por estricta aplicación de los principios de raigambre constitucional, convencional y procesal del estado de inocencia e in dubio pro reo establecidos en los arts. 5 y 7 del C.P.P., 95 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y 18 de la Constitución Nacional; sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan ejercerse en la sede respectiva".-

2- Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Dra. G.L., representante del Ministerio Público F.. Admitido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 01/03/2018 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abre el mismo mediante auto de fecha 26 de abril del corriente.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. C.D. -por la defensa-; D.. G.L. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se le atribuye a la acusada: "Haber causado lesiones a GUZMÁN.A.A. que posteriormente desencadenaron su deceso, en oportunidad de protagonizar un accidente de tránsito ocurrido en fecha 07 de setiembre de 2011 alrededor de las 12.25 hs en la intersección de calles Avenida 17 y calle 22 de la ciudad de Las Parejas; en circunstancias en que conducía un AUTOMOVIL CHEVROLET CORSA de color gris, tres puertas, dominio GHF 859, desplazándose por calle 22 en sentido vehicular SUR-NORTE; e impacta con una BICICLETA de color azul, de dama, con portaequipaje y canasto negro, marca GRI-BOM, la que...

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