Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 006011/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6011/2018

(Juzg. Nº 17)

AUTOS: “M.O., E.C.P. C/ SULPROM S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, se agravian las demandadas y la parte actora a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100 los días 6.08.20, 3.08.20 y 22.07.20, que recibieron réplica por parte de sus contrarias los días 6.08.20 y 10.08.20.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por entender reducidos los que le fueron regulados (memorial subido al Sistema Lex 100 el día 6.08.20).

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso deducido por las demandadas.

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Sulprom se agravia porque se concluyó en grado que se encontraba acreditado el horario de trabajo de la accionante,

así como también que le era abonada una suma fuera de todo registro, e impugna las declaraciones de quienes lo hicieron a propuesta de la parte actora.

En este aspecto entiendo que no le asiste razón.

La accionante invocó en la demanda un desempeño de lunes a viernes en el horario de 15 a 21 hs. (en el primer tramo de la relación laboral) y que en el mes de diciembre de 2016,

comenzó a hacerlo en el horario de 9 a 15 hs., siempre percibiendo sumas fuera de registro.

En este aspecto, declaró V. (fs. 186) quien dijo haber conocido a la accionante en abril de 2016 cuando realizaban la campaña para la portabilidad de Telecom y que trabajó con ella en el horario de 15 a 21 hs. y sábado por medio y que las comisiones por venta le eran abonadas fuera de todo registro legal y en efectivo y que lo hacían a través del personal de recursos humanos.

A fs. 187 declaró B., quien dijo no saber qué

horario realizaba la accionante, pero sí que le eran abonadas las comisiones “Back Office” fuera de todo registro legal.

La testigo Quinteros (fs. 180) también refirió haber sido compañera de la accionante en el año 2017 y realizando un horario de trabajo de 9 a 17 hs. y describe la operatoria de pago fuera de registro.

Entiendo que las declaraciones logran dar suficiente razón del dicho, puesto que se trató de compañeros de trabajo y que declaran en relación a hechos que pasaron ante sus Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE...

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