Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Abril de 2021, expediente CNT 065756/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 65.756/2016/CA1 (52.174)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “MENESES, E.K. C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS

AIRES MUTUALIDAD CURLTURAL ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 169/172vta. interpuso la demandada mediante la presentación efectuada en formato digital con fecha 9/6/2020, el cual no fue replicado por la actora. A su vez el perito contador (presentación de fecha 9/6/2020) y el Dr. G.P. (presentación de fecha 8/6/2020) apelan -por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por entenderlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré el tratamiento de los planteos recursivos de la demandada en un orden distinto al articulado en el memorial.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada es oportuno señalar que arriba firme a esta etapa que el vínculo laboral finalizó mediante la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora en los términos de la misiva impuesta con fecha 2/3/2016 y ante la negativa de la demandada a dar cumplimiento con los reclamos efectuados en la pieza postal de fecha 24/2/2016, y entre los cuales se encontraban la irregularidad denunciada por el incorrecto registro de la real fecha de ingreso al empleo (ver fs. 43, fs. 45 e informe del correo a fs. 89, 90 y fs. 93).

    En cambio, se agravia la demandada acerca de la decisión de considerarse justificado el cese contractual dispuesto por la trabajadora, aunque el contenido del recurso no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Me explico. O. que en lo atinente a la fecha de ingreso al empleo tenida por cierta en el fallo anterior (esta es: 18/12/2020), la recurrente no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    precedido en el sentido que resultó demostrado en la causa (primordialmente mediante la prueba testifical) el registro tardío del vínculo laboral.

    R., en que los testigos L., G. y M.F. -traídos a juicio por la actora- efectuaron un relato debidamente circunstanciado y con razón de sus dichos acerca de la prestación de servicios de la actora en el establecimiento de la demandada y bajo las órdenes e instrucciones impartidas por personal dependiente de la accionada y en la época que aquí se trata (ver testimonios a fs. 138, fs. 139 y fs. 140). En efecto, cabe tener en cuenta que de dichos testimonios se desprende que la actora cumplía tareas de “mucama” (G. y M.F.) “limpiaba las habitaciones” y “los baños” (L. y M.F.) y “repartía las comidas” (L., G. y M.F.) en el sector de “Maternidad” ubicado en el quinto piso del establecimiento de la demandada (L., G. y M.F.. También surge de sus declaraciones que la indumentaria de trabajo de la actora era un “ambo blanco” con el nombre “Centro Gallego” ubicado en la “parte izquierda del pecho” (L., G. y M.F. y que la demandante recibía “órdenes” de una señora que “trabajaba para el Centro Gallego” (G.), que era “encargada” (M.F. y su nombre era “Lucía” (L., G. y M.F. y dicha persona usaba “vestimenta violeta” y su uniforme llevaba el “logo Centro Gallego” (L. y M.F.) y decía “Jefa Lucía” (G.).

    Los merituados testimonios revisten valor convictivo en el extremo debatido que aquí interesa al efectuar los testigos -lo reitero- un relato debidamente circunstanciado y con razón de sus dichos al tratarse de personas que han...

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