Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 021333/2022/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 21333/2022/RH1 “MENÉNDEZ, RODOLFO OLEGARIO

C/ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES S/ Apelación de Resolución de la Comisión Nacional de Valores”.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez E.D.G. dijo:

  1. Mediante la Resolución RRFCO-2022-215-APN-DIR#CNV dictada el 21 de septiembre de 2022, en el marco de los expedientes Nº 1567/2016 caratulado “OVOPROT INTERNATIONAL S.A. SOCIEDAD EMISORA

    (PYME) S/ VERIFICACIÓN. PLAN DE FISCALIZACIÓN

    ANUAL 2016. II TRIMESTRE” y N° 862/2018 caratulado “DENUNCIA C/ OVOPROT INTERNACIONAL S.A. POR FALTA

    DE PRESENTACIÓN DE EECC AL 30.06.2017”, la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV” o “la Comisión”) resolvió

    lo siguiente: ARTÍCULO 1º.- Aplicar a OVOPROT

    INTERNATIONAL S.A., en forma solidaria con sus Directores titulares al momento de los hechos examinados, Sres. Sebastián Ernesto PEREA AMADEO (D.N.

    1. N° 23.888.169), M.H.(.N.° 5.591.338) y Juan Antonio PEREA

      AMADEO (D.N.

    2. N° 22.808.920) por las infracciones acreditadas a los artículos 324, inciso c), del CCyCN; 99, inciso a) de la Ley N°

      26.831; 1° del Capítulo II del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013

      y mod.); 11 de la Sección II del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2° de la Sección II del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 8° de la Sección II

      del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 4°

      incisos a), b), c), e) y f) del Capítulo II del Título II de las NORMAS

      Fecha de firma: 11/07/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

      (N.T. 2013 y mod.) y; 11, apartado A.2.1), inciso 9°), de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

      y artículo 59 de la Ley N° 19.550 con respecto a los directores; junto con el síndico Sr. Rodolfo Olegario MENÉNDEZ (D.N.

    3. 13.256.225) por infracción al artículo 294, inciso 9°), de la Ley N°

      19.550 –este último con sustento en los hechos acaecidos hasta el día 15.02.2018- la sanción de MULTA prevista en el inciso b) del artículo 132 de la Ley N° 26.831, la que se fija en la suma de PESOS

      UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-) sobre la que,

      por los fundamentos expuestos, el síndico Sr. R.O.M., deberá concurrir hasta el 60% de la misma.

      ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa mencionada en el artículo 1° de la presente, deberá hacerse efectivo a través del sistema eRecauda en la cuenta corriente habilitada a tal efecto a nombre de la COMISIÓN

      NACIONAL DE VALORES, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la fecha en que esta Resolución quede firme en sede administrativa y/o judicial según corresponda (artículo 132 de la Ley N° 26.831, texto conf. Ley N° 27.440). En caso de que el pago se efectivice fuera del término estipulado, la mora se producirá de pleno derecho, devengándose los intereses que correspondan. ARTÍCULO

      1. - Notificar a todos los sumariados con copia autenticada de la presente Resolución.

  2. Contra tal decisión, el síndico Sr. R.O.M., interpuso el recurso directo previsto en los arts. 143, inc.

    1. y 145 de la ley 26.831, cuyo traslado fue contestado por la Comisión Nacional de Valores el 6.2.23.

    Recibidas las actuaciones por esta Sala, se dispuso dar vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, quien emitió el dictamen el 17.2.23 y se expidió a favor de la admisibilidad formal del recurso referido.

  3. Esta Cámara es competente para entender en la apelación deducida en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    ley 26.831, según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O. 11.5.2018). El art. 97 de ese cuerpo normativo modifica el art. 145 de la ley 26.831 y dispone que el recurso tramitará de acuerdo con las normas de las apelaciones libremente concedidas.

  4. De manera preliminar creo conveniente exponer sucintamente los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas del impugnante.

    La Resolución N° 17.210 del 31.10.2013 emitida por la Comisión Nacional de Valores, creó las aperturas inferiores Subgerencias y definió las acciones y funciones correspondientes a cada una de las dependencias que conforman la Estructura Organizacional de la CNV.

    En ese marco, se creó la Subgerencia de Inspecciones dependiente de la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y se formó el Expte. administrativo N° 1567/2016 caratulado “OVOPROT

    INTERNATIONAL S.A. SOCIEDAD EMISORA (PYME) S/

    VERIFICACIÓN. PLAN DE FISCALIZACIÓN ANUAL 2016. II

    TRIMESTRE” (conf. fs. 1/4 del expte. referido).

    De esas actuaciones surge que la CNV llevó adelante una inspección integral en la sede social de OVOPROT

    INTERNATIONAL S.A. (en adelante “OVOPROT” o “la sociedad”)

    el 1°.6.2016 y, en tal contexto, reveló la existencia de dos enmiendas sin salvar en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas N° 2, en infracción al art. 324, inc. C) del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual otorgó un plazo para la presentación de la documentación solicitada -requerimiento que fue cumplido con retardo por la sociedad, inobservando de esta manera el art. 1°, inc. e. 1) de la ley 19.549-. Por último, señaló que la sociedad había presentado mediante la AUTOPISTA DE LA

    INFORMACIÓN FINANCIERA (en adelante, “AIF”), sólo un Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Informe Trimestral de Obligaciones Negociables al 30.6.2016 (ver presentaciones de OVOPROT a fs. 9/34; 35/43 y 44/74 del expte.

    administrativo N° 1567/16).

    Por otra parte, el 22.11.2017, la CNV recibió una carta documento remitida por el Sr. R.G.L.B.,

    quien invocó ser accionista minoritario de OVOPROT y comunicó

    que, ante infructuosos y reiterados intentos de recibir información sobre el estado contable de dicha firma, había intimado al Presidente de la sociedad, V., a los directores suplentes y al Síndico,

    a informar la falta de presentación del Balance y Estado de Resultados ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en adelante “BCBA”) y ante la Comisión el pasado 30.06.2017, así como las razones que en la misma línea de acción significaron la suspensión de la sociedad por parte de la BCBA desde el 28.07.2017, último día de cotización, todo ello sin haber obtenido respuesta alguna.

    La Gerencia de Registro y Control informó haber intimado a la sociedad en reiteradas oportunidades, a fin de que publicara en la AIF los estados contables (en adelante “EECC”)

    anuales, completos y resumidos al 30.06.2017 y los EECC

    trimestrales, completos y resumidos al 30.09.2017 y al 31.12.2017,

    sin haber obtenido respuesta alguna.

    El 20.3.2018 se procedió a la apertura de las actuaciones N° 862/2018 caratuladas “DENUNCIA C/ OVOPROT

    INTERNACIONAL S.A. POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE

    EECC AL 30.06.2017” (conf. fs. 1/5 del expte. referido).

    Ambas actuaciones (N° 1567/16 y 862/18) recibieron tratamiento en forma conjunta por razones de economía procesal,

    dada la identidad del sujeto, la similitud de los hechos y el principio de conservación de la eficacia probatoria (conf. fs. 118 del expte.

    administrativo N° 862/18).

    Por medio de la Resolución N°

    RRFCO-2018-59-APN-DIR#CNV del 28.12.2018, la CNV instruyó

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    sumario a OVOPROT INTERNATIONAL S.A., a sus directores titulares al momento de los hechos investigados y –en cuanto aquí

    interesa- al síndico titular, Sr. R.O.M., con relación a los hechos que habrían tenido lugar con anterioridad al 15.02.2018, por presunto incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 9° de la ley N° 19.550, vigente al momento de los hechos investigados (conf. fs. 124/129 del expte. 1567/16).

    Notificados de la apertura del sumario, únicamente el síndico, Sr. M., presentó su descargo a fs. 150/160 del expte.

    referido, acompañó prueba documental y ofreció pruebas testimonial y pericial caligráfica.

    Posteriormente, con fecha 6.2.2019 se celebró la audiencia preliminar prevista en el art. 138, último párrafo, de la ley 26.831 y mod. Y 8°, inc. b.1) del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) (conf. fs. 161/167 del expte. 1567/16)

    y, más adelante, se abrió la causa a prueba en los términos del art. 17,

    inc. g), de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (conf. fs. 199/215 del expte. 1567/16).

    Una vez ordenada la clausura de la etapa probatoria, se le confirió a los sumariados la facultad de presentar un memorial de lo actuado (conf. fs. 403 y 404 del expte. 1567/16), la que fue utilizada únicamente por el aquí apelante (conf. fs. 411).

    Finalmente, el 21.9.22 la CNV dictó la Resolución RRFCO-2022-215-APN-DIR#CNV mediante la cual aplicó la sanción de multa detallada al comienzo de este voto.

  5. Ello sentado, es oportuno mencionar que las referencias de foliatura sin especificar actuación que resulten citadas en este voto, corresponden al expediente administrativo N° 1567/16.

    Ello es así, atento a la tramitación conjunta decidida a fs. 118...

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