Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 025224/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25224/2015 - MENENDEZ, R.M. c/ BOSTON COLLECTIONS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

64/65.

II- No presenta eficacia recursiva la argumentación de la accionante que persigue la condena al pago del agravamiento indemnizatorio reclamado con sustento en el artículo 2º de la ley 25.323, toda vez que aun cuando el demandado se encuentre rebelde (cfr.

art. 71 L.O.), lo cierto es que no puede considerarse que la intimación que reza: “… intimo a que realice la liquidación laboral conforme los extremos invocados en mi anterior misiva …” (v. 5vta.), haya resultado idónea a los fines pretendidos.

Frente a ello, no quiero dejar de señalar que la situación de rebeldía en la que quedó incursa la demandada (ver fs. 36), por sí sola no resulta suficiente para que prosperen los rubros reclamados en el escrito de inicio, ya que éstos pueden ser jurídicamente inadmisibles o carecer de sustentación suficiente como para ser admitida, o bien pueden mediar circunstancias que obsten a la procedencia de la pretensión, tal como acontece con las indemnizaciones precedentemente referidas.

En consecuencia, la presunción aludida no exime al juez de analizar las cuestiones técnicas, jurídicas y la correcta aplicación del derecho, y de valorar la admisibilidad jurídica de los reclamos y su sustentación en lo invocado.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26911153#176440043#20170418090544528 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- No correrá distinta suerte el recurso de la parte actora dirigido a cuestionar la desestimación de la sanción conminatoria establecida en el artículo 132 bis de la LCT.

Digo ello, por cuanto la oportunidad y los términos en que la actora pretendió tener por incumplidas las exigencias legales y reglamentarias son manifiestamente insuficientes.

IV- Igual suerte seguirá por mi intermedio el agravio deducido por la parte actora contra el rechazo dispuesto a la indemnización reclamada con fundamento en lo normado en los arts. 178 y 182 LCT, toda vez que en mi opinión, la decisión en este punto debe ser...

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