Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Marzo de 2010, expediente 10.803

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010

CAUSAS Nros. 10.803; 10.804;

11.572; 11.573 - SALA IV

MENENDEZ, L. y otros s/

recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 13.008 .4

la ciudad de Buenos Aires, siendo el primer (1º) día del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.E.D.L.,

a los efectos de resolver los siguientes recursos de casación: 1) de fs 135/155, de la causa N.. 10.803 del Registro de esta Sala, caratulada:

“MENENDEZ, L.B.;D., Orlando Oscar;

MASLUP, T.Y. s/recurso de casación"; 2) de fs. 134/153vta, de la causa N.. 10.804 del Registro de esta Sala, caratulada: “MENENDEZ,

L.B.;V., E.E., D., O.O.;M., T.Y. s/recurso de casación"; 3) de fs. 71/81,

de la causa N.. 11.572 del Registro de esta Sala, caratulada:

“MENENDEZ, L.B.;D., Orlando Oscar;

YASLUP MASLUP, T. s/recurso de casación"; 4) de fs. 124/134vta.,

de la causa N.. 11.573 del Registro de esta Sala, caratulada:

MENENDEZ, L.B.;D., Orlando Oscar s/recurso de casación", de las que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, en las causas Nros. 007-D, 008-D, 012-D y 021-D de su Registro,

mediante sendas decisiones de fecha 16 de abril de 2009, las dos primeras,

y de fecha 28 de agosto, las dos últimas, decidió no hacer lugar a la recusación del Dr. J.A.G.M. como integrante del tribunal de juicio, deducida por la defensa oficial (fs. 1/9; 1/9vta.; 1/10 y 1/13vta., respectivamente).

II. Que, contra esas decisiones, interpusieron recursos de -1-

casación: 1) en la causa N.. 10.803, el doctor D.E.P.,

defensor oficial deLuciano B.M., O.O.D. y T.Y.M. (fs. 136/155), concedido a fs.157/vta.; 2) en la causa N.. 10.804, el doctor D.E.P., defensor oficial de L.B.M., O.O.D., T.Y.M. y E.E.V. (fs.

134/153vta.), concedido a fs. 154/vta.; 3) en la causa N.. 11.572, la doctora A.M.D., en carácter de defensora de L.B.M., O.O.D. y T.Y.M. (fs.

71/81), concedido a fs. 83; 4) en la causa N.. 11.573, la doctora A.M.D., en carácter de defensora de L.B.M., y O.O.D. (fs. 124/134vta.), concedido a fs.

136.

III. Que los recursos de la defensa, en todos los casos, fundaron su cuestionamiento al fallo atacado en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en los arts. 64 (a contrario sensu), 167 incs. 1º

y 2º, 457 y 463 del mismo cuerpo normativo, y en los arts. 18 y 75 inc. 22

de la Constitución Nacional, art. 14 de la ley 48, art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tal sentido los recurrentes manifestaron que las resoluciones impugnadas vulneran normas expresamente establecidas en la ley reglamentaria del proceso penal, tales como las referidas a la capacidad e intervención del juez en el proceso y a la exigencia de imparcialidad.

Agregaron que los fallos ignoraron normas de carácter supralegal, que establecen como núcleo de toda garantía judicial, el derecho a ser oído por un tribunal independiente.

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CAUSAS Nros. 10.803; 10.804;

11.572; 11.573 - SALA IV

MENENDEZ, L. y otros s/

recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara Estimaron errado que el tribunal haya atendido la recusación solamente con relación a las actuaciones labradas con respecto a las puntuales personas cuyas desapariciones se investigan en cada caso.

Entendieron equivocado tal criterio, por contener una valoración aislada de cada causa y no del conjunto de expedientes a ellas conexos, que se ventilarán en el debate. En esta línea, insistieron los recurrentes en que el juez recusado ha...

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