Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Febrero de 2011, expediente 13.236

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°13236 -SalaIV–

MENÉNDEZ, L.B. s/recurso de queja.

REGISTRO N°14.443.4

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N..

13.236 del Registro de este Tribunal, caratulada:

MENÉNDEZ, L.B. s/recurso de queja

,

acerca de la presentación directa formulada a fs.

3/9 por las doctoras V.S.R.,

C.B.H. y M.E.R. apoderadas de la parte querellante M.C.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en la causa N.. 361, letra “E” año 2009 de su Registro (Expte. N.. 5145/06

    del Juzgado Federal de La Rioja), el día 19 agosto de 2010, resolvió, en lo que aquí interesa,

    rechazar el recurso de reposición interpuesto por la querellante M.C.M. y conceder la prisión domiciliaria de M., quien hasta ese momento se encontraba alojado en el Hospital Militar de Córdoba, bajo supervisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba (fs.

    59/60 del incidente de prisión domiciliaria Expte.

    Nº 361c Letra “E” Año 2009, que se encuentra agregado a los principales que tramitan en esta S. en el marco de la causa Nro 13.123).

  2. Que, contra esa decisión la parte aquí

    recurrente interpuso recurso de casación a fs.

    71/76 vta. -del inc. de prisión domiciliaria-, el que no fue concedido por el a quo (fs. 1/1 vta.) y motivó la presentación directa bajo estudio (fs.

    3/9).

    En esta oportunidad, el recurrente sostuvo que el tribunal oral con el rechazo del recurso de casación avanzó ilegalmente sobre el límite de su competencia, la cual esta limitada al análisis de la admisibilidad formal, violentando lo establecido en le art. 36 del CPPN, solicitando así la nulidad absoluta de la misma.

    En suma, alegó: “El recurso que se entabla es procedente en cuanto ese decisorio jurisdiccional merece a ese efecto la calificación de sentencia definitiva en los términos del art.

    456 del CPPN conforme al criterio sustentado de manera reiterada por la Corte Suprema, ya que ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior.”

    Con ese norte, aclaró que el auto interlocutorio causa un gravamen irreparable, toda vez que resulta imposible la subsanación en el curso posterior del proceso atento que las medidas adoptadas por el tribunal respecto a la modalidad de la prisión del procesado se van consolidando en violación a las normas del debido proceso legal.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°13236 -SalaIV–

    MENÉNDEZ, L.B. s/recurso de queja.

    En ese orden de ideas concluyo diciendo “Asimismo, debe considerarse, que el recurso casatorio es procedente, por estar en juego el principio de la doble instancia.”

    Por otra parte, arguyó que el tribunal efectuó una genérica e infundada argumentación de razones humanitarias con las cuales contradice y hace caso omiso a las pautas tenidas en cuenta al dictar el auto interlocutorio de fecha 05.05.2010

    en los autos Expte. N.. 361a-E-2009 “MENENDEZ

    LUCIANO BENJAMIN S/PEDIDO DE DETENCIÓN

    DOMICILIARIA”, donde sostuvo que deben valorarse otros aspectos como sus antecedentes personales,

    que en el caso de M. no son de consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR