Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 025128/2017

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45712 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25128/2017 (Juzg. N°68)

AUTOS: “MENENDEZ, DIEGO HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs. 86/89, contra la resolución interlocutoria de fs. 83/85 y réplica de fs.

91/94vta.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción fundada en la LRT, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348, asumió la competencia para entender en las presentes actuaciones (ver fs.83/85).

En primer lugar, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la sentenciante de grado anterior (ver fs. 90) y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al recurso interpuesto.

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29719573#215796417#20190221084138016 Sentado lo expuesto, y ante las manifestaciones vertidas, de estar a las constancias que emanan de la causa, al momento de la interposición de la demanda (ver, en especial, cargo mecánico del 12/04/2017, inserto a fs.20vta.), el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el art. 1 de la citada Ley 27.348 (B.O. 24/02/2017) se encontraba vigente, por lo que, prima facie, no existiría motivo alguno para desplazar, en “sub exime”, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el art. 1 de la mencionada normativa, puesto que lo atinente al ordenamiento procesal es de aplicación inmediata.

Dicho ello, la cuestión a dilucidar gira en torno a evaluar la constitucionalidad de la Ley 27.348 –en cuanto dispone una instancia administrativa previa, de carácter obligatoria y excluyente de toda otra intervención, ante las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241-.

Sobre el particular, cabe señalar que esta S., por mayoría, se expidió...

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