Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 076139/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76139/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.A.J. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la Anses a que abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que se encuentra percibiendo respecto del haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241.

La demandada cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: a) que se encontraba vencido el lazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, b) que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 101, párrafo 1° de la ley 24.241 bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, c) el rechazo de la falta de legitimación pasiva, d) las costas y d) el plazo de cumplimiento.

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (sta S. en autos “E., M.E.A. c/Anses”, S.. Int. Nro 46.016 del 2/9/97; Sala I “Portos, J. c/Anses”, Sent del 25/2/97.

Respecto del agravio en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la ley 26.425 establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que se elimina el régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones de la ley. Además, agrega que la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubieran asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Es por esto que se desestima el agravio realizado en este aspecto por la demandada.

En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis...

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