Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 14 de Agosto de 2013, expediente 16.213

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 16.213

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III– C.F.C.P.

“M., C.S. s/rec. de casación“.

REGISTRO N° 1385/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n°

16.213 del registro de esta Sala, caratulada: “M., C.S. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.G.W. y a la defensa particular de C.S.M., el doctor P.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: M.H.B.,

E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor M.H.B. dijo:

I.) Contra lo dispuesto por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que por mayoría confirmó la decisión del magistrado a quo, en cuanto dispuso que la acción penal en las presentes actuaciones se encuentra vigente (cfr. fs. 40/46), la defensa particular de C.S.M. interpuso recurso de casación que fue finalmente concedido por esta Sala a fs. 201.

Puestos los autos en Secretaría a los efectos dispuestos en el artículo 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones (fs. 205/205 vta.).

Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

II.) La defensa de C.S.M. planteó la inconstitucionalidad que surge de “pretender sostener la suspensión de la prescripción sine die mientras algunos de los funcionarios se mantenga en el cargo” sin mencionar expresamente cual o cuales normas se tachaban de inconstitucionales.

En tal sentido, adujo que su agravio se centraba en torno a la aplicación literal del artículo 67 incs. 2 y 5 del Código Penal que se efectuara en el caso, y de la interpretación realizada por el a quo, a su entender,

irretroactividad de la ley penal en contra del imputado

.

Por otra parte, en apoyo de su postura, citó

artículos de doctrina y jurisprudencia relacionadas con el principio del “plazo razonable”.

Finalmente, puntualizó en cuanto al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, que si bien coincidía en que el término no era automático, se limitó a referir que su defendido se encontraba sometido a proceso por un hecho que había acaecido según la fecha que el abogado citó, hacía más de veinte años.

III.) Establecidos los agravios, en primer lugar,

corresponde señalar que la crítica deducida por la defensa aparece insuficiente en tanto la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (art. 8.1 de la C.A.D.H. y art. 14.3 del P.I.D.C.P.) no puede ser analizada de modo aislado, sino que debe ser evaluada teniendo en consideración el objeto procesal de la investigación, la complejidad de la causa, así como también la actividad cumplida por los operadores judiciales y las partes en el proceso. En el caso de autos, la defensa se limitó a alegar la violación de la referida garantía, sin lograr demostrar que el tiempo insumido en el proceso, responda a la ausencia de diligencia en el trámite de la causa.

Causa N° 16.213

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III– C.F.C.P.

M., C.S. s/rec. de casación“.

No obstante ello, encuentro indispensable circunscribir los hechos a fin de determinar su complejidad.

En esa dirección, y de la atenta lectura del legajo,

surge que el Estado Nacional, a cuyo dominio pertenecía el predio, lo...

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