Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2021, expediente CNT 007848/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 7848/2016

JUZGADO Nº 2

AUTOS: “M.M.I. C/ PACHANO

NORBERTO EMILIO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 189/190 apela la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 191/195, con réplica de la contraria. Por su parte la representación letrada de la demandada, a fs. 196, apela la regulación de honorarios por considerarla baja.

  2. La accionante se queja del pronunciamiento del magistrado, en cuanto a la falta de acreditación de la relación de trabajo habida entre ella y la demandada. Ataca el análisis de las declaraciones de los testigos y sostiene que ellos logran acreditar lo expuesto por su parte.

    En primer término, corresponde destacar que la propia apelante sostiene que uno de los dos testigos, por ella propuestos (Chagas; fs. 152), es ineficaz a los fines probatorios, limitándose a analizar la declaración del testigo Z.T., que por ser testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas.

    A su vez, sostiene que, con los testimonios propuestos por la demandada (P. fs. 170 y G. fs. 171), logra respaldar la declaración de Z.T..

    Lo cierto es que el testigo con el que intenta demostrar sus dichos es ajeno al establecimiento; por lo tanto, mal puede expresar un conocimiento acabado acerca de aspectos propios de la organización y el ámbito de trabajo. Cabe agregar al respecto, que lo que dice saber es por referencias y comentarios -

    destacado por la propia actora en el memorial de agravios; ver fs. 192 vta.-, por lo Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    que su conocimiento es referencial, ex audito alieno, no siendo la prueba testimonial hábil como elemento probatorio a los fines requeridos. Por otra parte,

    no se puede fundar una decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan -y los indicados no lo son-, si no son confirmados por otros elementos de juicio. La mera probabilidad de la hipótesis apuntada es insuficiente para acoger las...

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