Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 27 de Marzo de 2012, expediente 66.494

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.494 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 27 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.494, caratulado “MENE, A.M. c/PEN – Consolidar A.F.J.P. – Consolidar Cía. de Seguros de Retiro s/Amparo – Medida Cautelar” (nro. de origen 11.871),

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 190 y 194 contra la regulación de honorarios de f. 188; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que por resolución de f. 188 el juez de grado reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.A. en la suma de tres mil pesos ($ 2.500 más $ 500 por medida cautelar concedida) sobre la base de los trabajos realizados hasta la sentencia definitiva (arts. 6 y ccdtes. de la ley 21.839,

modificados por la ley 24.432); que fueron apelados por altos por los representantes del Estado Nacional y de Consolidar Compañía de Seguros a fs. 190 y 194, respectivamente.

2do.) Que la regulación apelada no se ajusta a derecho porque se computó en el cálculo del honorario una suma destinada a la retribución de una medida cautelar que no fue concedida (cf. fs. 28/29). En consecuencia, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación por altos y revocar la regulación apelada en este punto.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que esta Cámara viene fijando –en la actualidad– para los procesos de amparo (carentes de contenido económico) la suma de $ 3.300 para el profesional ganador, correspondería elevar los honorarios de la letrada patrocinante de la actora; sin embargo, en ausencia de apelación por bajos, y en atención a lo expresado en el párrafo anterior, debe reducirse el monto de la regulación apelada,

confirmando sólo la suma de $ 2.500 fijada por el juez de grado por la actuación de la Dra. M.A. hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Por ello, SE

RESUELVE:

Hacer parcialmente lugar a los recursos de apelación por altos y, en consecuencia,

reducir los honorarios de la Dra. M.A. a la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).

R. y devuélvase. Las notificaciones se practicarán en primera instancia (art. 135, inc. 7 del CPCCN). No suscribe el doctor R.E.P. (art. 109 CJN, v. f.

201/vta.).

N.L.M.A.E.F.N.E.R.S.

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