Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FRO 045774/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 45774/2019, caratulado “MENDOZA, ORLANDO CLIDE c/ANSES

s/Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (04/09/20) contra la sentencia del 01 de septiembre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 07/08/2020, admitió la inconstitucionalidades planteadas, rechazó

las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la profesionales actuantes en forma conjunta y por partes iguales, en la suma de $60.648 (19 UMA) y los de la perito interviniente en $15.960 (5 UMA) (fs. 46/49).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 50), que se tuvo por contestado (fs. 51). Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en la Sala “B”,

se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos el 19/10/2020.

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que: no se dio tratamiento a las impugnaciones realizadas y solicitó la declaración de la nulidad de la sentencia. Manifestó que se actualizó la PBU con un índice incorrecto y que no existe confiscatoriedad según la doctrina del caso “Quiroga”.

    Indicó que se cometió una equivocación en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación realizada y acusó un error en el saldo de interés luego del pago.

    Se liberaron los topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y 9

    inc. 3 de la 24463; se rechazaron las excepciones de pago y de falta de acción; se le impusieron la totalidad de las costas; solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N.; y se quejó de la regulación de honorarios de las representantes de la actora y la perito interviniente.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Liminarmente, en relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis atento a la falta de tratamiento de las objeciones realizadas a la planilla, corresponde su rechazo toda vez que el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que eso no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  3. ) Trataremos las excepciones interpuestas, que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    1. Respecto del agravio que versa sobre rechazo de la excepción de pago contemplada en el art. 506 del C.P.C.C.N., no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en octubre de 2019 y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art.

      506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro Fecha de firma: 17/10/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

      las pautas para su liquidación...

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