Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Febrero de 2021, expediente CAF 067120/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. n° 67120/2018

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “Mendoza, M.G. y otros c/ EN - M Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia dictada el 2/10/2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Por sentencia dictada el 2/10/2020, la señora Jueza de primera instancia condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina a incorporar al concepto sueldo de los señores M.G.M., M.F.C., W.M.V. y C.D.I., con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al suplemento Función Policial Operativa (código 077) y Función Técnica de Apoyo (código 078) –creados por el decreto 380/17–

    según corresponda, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, y a abonar el retroactivo devengado por ellos a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta su efectivo pago.

    Indicó que dichos créditos se regirían por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, en atención a lo novedoso de la cuestión, distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer lugar, destacó que de los recibos de haberes obrantes en la causa surgen los suplementos que perciben cada uno de los actores y efectuó una reseña de las previsiones del decreto 380/17, puntualizando que tanto el suplemento “Función Policial Operativo” como el de “Función Técnica de Apoyo” fueron creados con carácter remunerativo.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A continuación, invocó el informe producido por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina en la causa “S.,

    G.F. y otro c/ EN - M Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (causa nº 45.028/17) y ponderó que del mismo se desprende que el 91,5% de la totalidad del personal en actividad de la institución percibe alguno de los suplementos mencionados, cuya percepción simultánea resulta incompatible.

    Sentado ello, recordó la doctrina del Alto Tribunal por la cual se estableció que el carácter bonificable de un suplemento no podía ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debía surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiriera una prohibición general a la concesión en el concepto “no bonificable”;

    puesto ello de relieve, precisó que la voluntad del legislador en la materia resultaba de lo previsto en el artículo 75, segundo párrafo, de la ley 21.965, según el cual cualquier asignación que se otorgara al personal policial con carácter general debía incluirse en el rubro “haber mensual”.

    Desde esta perspectiva, concluyó que las sumas correspondientes a los suplementos bajo análisis...

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