Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2023, expediente FSA 010865/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MENDOZA, M.V.

c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 10865/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE JUJUY

Salta, 5 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de abril de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la recurrente alegó la existencia de cuestión federal, consistente en que hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241,

26.222 y 26.425 sus normas reglamentarias y complementarias.

Asimismo, fundamentó su impugnación en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Refirió que le decisorio constituye un grave perjuicio que genera gravamen institucional al condenar a pagar diferencias de haberes en contra de la ley aplicable al hecho generador del derecho previsional, siendo su parte totalmente ajeno a las normas que regían y rigen la actividad de las Compañías de Seguro de Retiro contratadas voluntariamente por la actora como afiliada de la AFJP.

2) Que la decisión de esta Cámara se ajusta al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente “E.” sobre la garantía de haber mínimo respecto de una renta vitalicia, publicado en Fallos:

338:1092.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Por lo tanto, resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos:

304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

3) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo,

impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos: 326:613).

En el...

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