Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 046557/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46557/2013 - MENDOZA MARIO REINALDO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

196/198, mereciendo réplica de su contraria conforme constancia de fs. 206/211.

Asimismo, a fs. 194 y fs. 199 el letrado de la actora, por propio derecho, y el perito médico, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la recurrente se agravia del VMIB tenido en cuenta por la Sra. jueza “a quo”.

Solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y que se tenga en cuenta la remuneración que el actor percibía al momento de la interrupción de los servicios, del mes de agosto de 2011, que asciende a la suma de $3.959,22.

Asimismo, menciona que en todo caso debería efectuarse un promedio de lo percibido en el último semestre, arribando a una remuneración de $3.822,62.

Por último, solicita subsidiariamente que se corrija el VMIB tomado por la Sra. jueza, toda vez que la suma de las remuneraciones informadas por la AFIP para los meses febrero / septiembre de 2011 asciende a $27.621,32 y no a $26.110,97.

Estimo que el agravio debe prosperar parcialmente.

Preliminarmente destaco que el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico, si se lo aprecia a la luz de la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20016065#171870372#20170215084624272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acerca del cuidado y gravedad que implica dicha descalificación.

En efecto, cabe recordar que el máximo Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen. Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que le causa la aplicación del dispositivo, y no una mera mención de agravios conjeturales, tal como surge del planteo deducido por el actor.

Por ello, propongo rechazar el cuestionamiento bajo análisis.

Toda vez que, en virtud de...

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